SIN INFORMACION

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Aldo Molinari Valdés, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, sociedad del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 640, piso 1 de la comuna y ciudad de Santiago, ha deducido reclamo de ilegalidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 en contra de la Resolución Exenta N° 3.316 de 1 de julio de 2021, que rechazó el recurso de reposición interpuesto a su vez, en contra de la Resolución N° 2.896 de 3 de junio del año en curso, por la cual la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante CMF, sancionó a la recurrente a una multa de UF 1.500 por los cargos que se le formularon bajo los números 1, 2, 3 y 5 . Segundo: Que la primera alegación de la reclamante, después de exponer todos los antecedentes del procedimiento sancionatorio de que fue objeto, dice relación con la circunstancia que la resolución impugnada habría incurrido en una serie de errores en la determinación del número de asegurados incluidos en el cargo N° 5 de la resolución sancionatoria, considerándose a 11.748 asegurados y que en su concepto constituye un error. Refiere que la resolución impugnada desconoció que el consentimiento requerido para la contratación del seguro es exclusivamente respecto del asegurado titular, por lo que la migración provisoria sin consentimiento sólo puede entenderse respecto de éstos y no de las cargas. Indica que la propia CMF, a propósito del cargo número tres acogió la distinción entre asegurados titulares y dependientes para efectos de asegurar el número de casos incluidos en ese cargo y contradictoriamente lo rechazó para el cargo 5. Señala que la resolución impugnada intentó fundar la sanción indicando que Metlife cobró la prima respecto de todos ellos, olvidando que la prima cobrada es una sola para el asegurado titular y sus cargas o dependientes. Añade además que se desconoció para efectos de la sanción que el SERNAC en el marco del P

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido por Metlife Chile Seguros de Vida S.A, en contra de la Resolución Exenta N° 3.316 de 1 de julio de 2021, que rechazó el recurso de reposición interpuesto a su vez, en contra de la Resolución N° 2.896 de 3 de junio del año en curso, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 387-2021 (contencioso administrativo) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Aldo Molinari Valdés, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A, sociedad del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 640, piso 1 de la comuna y ciudad de Santiago, ha deducido reclamo de ilegalidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto

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