GIMÉNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime el
Fundamentos
considerando undécimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El fundamento quinto de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido para estos efectos, y 2°) Que, por consiguiente, no dándose los presupuestos que establecen los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú jamás actuó como entidad retenedora intermediaria de las cotizaciones previsionales, debe rechazarse la demanda en lo atinente a la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162, 478 inciso 2° y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas íntegramente con los números romanos I; II; III; IV letras a), b), c), d), f) y g); V y VI, contenidas en la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, rectificada por sentencia de uno de diciembre del mismo año, dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1673-2020, caratulada “Giménez con Ilustre Municipalidad Maipú”, se rechaza la demanda interpuesta por el actor Eduardo Lorenzo Giménez Toso, en lo que se refiere a la nulidad del despido. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 2.595-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por los Ministros (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo García León, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime el considerando und
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