1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GIMÉNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, rectificada el uno de diciembre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1673-2020, se acogió la demanda interpuesta por Eduardo Giménez Toso en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por 3 causales; la segunda, interpuesta en subsidio de la primera, pero conjuntamente con la tercera, siendo las tres, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal declaró la existencia de relación laboral, infringiendo el artículo 3 letra b), y artículos 7 y 8 inciso 1º todos del Código del Trabajo, además de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883, por cuanto el demandante fue contratado mediante contrato de honorarios, cumpliendo funciones específicas. Segundo: Que, en la causal de infracción de ley, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por 3 causales; la segunda, interpuesta en subsidio de la primera, pero conjuntamente con la tercera, siendo las tres, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal declaró la existencia de relación laboral, infringiendo el artículo 3 letra b), y artículos 7 y 8 inciso 1º todos del Código del Trabajo, además de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883, por cuanto el demandante fue contratado mediante contrato de honorarios, cumpliendo funciones específicas. Segundo: Que, en la causal de infracción de ley, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Es así como en el último párrafo del motivo octavo, la sentenciadora establece: “Luego, al haberse establecido que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia sus labores no corresponden a las de un experto en una determinada materia ni pudieron obedecer a un cometido específico, que

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, rectificada el uno de diciembre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1673-2020, se acogió la demanda interpuesta por Eduardo Giménez Toso en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, sin costas. C

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