SALINAS/CENTURYLINK CHILE S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que únicamente se suprime en el
Fundamentos
considerando tercero sus dos últimos apartados, que comienzan con “Respecto a la existencia del pago del bono …” y culmina con “ …se rechazará la excepción de pago opuesta.”; en el considerando cuarto sus dos primeros párrafos, que comienza con “Que por otra parte se ha solicitado…” y concluye con “…sanción contemplada en la ley.”; y en el considerando sexto el segundo párrafo, que comienza con “De la misma forma…” y culmina con “… por el monto ya singularizado.” Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: El fundamento tercero de la sentencia de nulidad, que se da por expresamente reproducido. Segundo: Que habiendo dado cumplimiento la parte demandada a la exhibición de documentos relativos al pago del bono reclamado por el actor, en lo que concierne al año 2019, toda vez que efectivamente el mismo día de la audiencia de juicio, minutos antes incorporó los documentos idóneos para acreditar el pago de esa remuneración, en los cuales destaca copia de una transferencia electrónica bancaria por la suma de $ 1.891.281.-, que acredita el pago de ese estipendio, debe acogerse la excepción de pago del bono, opuesta por la demandada. Tercero: Que, en emérito de lo antes expuesto, se acogerá la excepción de pago opuesta por la demandada en lo que respecta al pago del bono de desempeño anual, debiendo rechazarse la demanda en este extremo. Cuarto: Que el resto de la prueba incorporada por los litigantes no permite hacer variar este razonamiento. No siendo totalmente vencido el demandado, cada parte soportará sus costas. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 478 inciso 2° y 482 del Código del Trabajo, manteniendo lo resuelto en las sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabado de Santiago, en los autos RIT N° O-3182-2020, caratulados “Salinas con CenturyLink Chile S.A.”, en las decisiones II, IV punto 1.- , V, VI y VII,
Fallo
se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada CenturyLink Chile S.A., respecto del bono adeudado al actor, rechazándose en ese extremo la demanda, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 1.853-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogado Integrante señora Gloria Flores Durán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que únicamente se suprime en el considerando te
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