2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACEVEDO/INGENIERIA ELECTRICA INGELMOR LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8279-2019, se acogió la demanda interpuesta por (1) Marcelo Torres Hernández, (2) Óscar Carimán Troncoso, (3) Sara Aro Herrera y (4) Ericka Acevedo Cárdenas, en contra de Ingeniería Eléctrica Ingelmor Ltda. (en liquidación) y, subsidiariamente, en contra de Constructora DLP S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada subsidiaria dedujo recurso de nulidad, por 3 causales, siendo la segunda y tercera, interpuestas en forma subsidiaria respecto de la primera y conjuntamente entre sí; la primera causal, es la del artículo 478 letra f); la segunda, la del artículo 478 letra e) y la tercera, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada subsidiaria hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Fundamenta la causal en que los mismos actores presentaron idéntica demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit O-8515-2019, dirigida contra las mismas demandadas, desistiéndose después. Por ello, habiéndose aprobado el desistimiento en dicha causa, se configura la causal de nulidad aludida. Segundo: Que, como la misma recurrente lo admite en su arbitrio, cuando se interpuso la excepción de cosa juzgada, en el presente juicio, no había pronunciamiento en la otra causa, en la cual posteriormente los demandantes se desistieron de su acción, de modo tal que nunca hubo similares decisiones, que permitieran invocar la excepción de cosa juzgada, por lo que no se cumple con las exigencias que requiere esta institución, motivo por el que debe desestimarse la primera causal del recurso. Tercero: Que como segunda causal, subsidiaria de la primera, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a decisión del tribunal, ya que la demandante accionó por autodespido justificado, más el

Fallo

fallo la parte demandada subsidiaria dedujo recurso de nulidad, por 3 causales, siendo la segunda y tercera, interpuestas en forma subsidiaria respecto de la primera y conjuntamente entre sí; la primera causal, es la del artículo 478 letra f); la segunda, la del artículo 478 letra e) y la tercera, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada subsidiaria hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Fundamenta la causal en que los mismos actores presentaron idéntica demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit O-8515-2019, dirigida contra las mismas demandadas, desistiéndose después. Por ello, habiéndose aprobado el desistimiento en dicha causa, se configura la causal de nulidad aludida. Segundo: Que, como la misma recurrente lo admite en su arbitrio, cuando se interpuso la excepción de cosa juzgada, en el presente juicio, no había pronunciamiento en la otra causa, en la cual posteriormente los demandantes se desistieron de su acción, de modo tal que nunca hubo similares decisiones, que permitieran invocar la excepción de cosa juzgada, por lo que no se cumple con las exigencias que requiere esta institución, motivo por el que debe desestima

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8279-2019, se acogió la demanda interpuesta por (1) Marcelo Torres Hernández, (2) Óscar Carimán Troncoso, (3) Sara Aro Herrera y (4) Ericka Acevedo Cárdenas, en contra de

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