GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-198-2020, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Gate Gourmet Catering Chile Ltda. contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente; sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, en síntesis, que el tribunal consideró que no se cumplían con los requisitos prescritos en los N° 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, concluyendo
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, en síntesis, que el tribunal consideró que no se cumplían con los requisitos prescritos en los N° 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, concluyendo por tanto de manera equivocada que no se acreditó la existencia de un error de hecho en la fiscalización, por lo que la sentencia ha sido dictada con manifiesto error de la calificación jurídica. Explica que en el considerando sexto, el sentenciador concluye que habiéndose sacado el camión 111 de la loza y circulación por orden de la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante DGAC), según fuera acreditado en la reconsideración administrativa respectiva, la multa en cuestión habría sido bien cursada debido a que el resto de la flota de camiones de Gate Gourmet, en las cuales no ocurriera el accidente, continuó con el servicio de abastecimiento de aeronaves. Afirma que en este sentido, el tribunal califica erradamente el deber de suspensión de faenas en ca
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-198-2020, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Gate Gourmet Catering Chile Ltda. contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente; sin costas. Contra ese fallo la
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