2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FAÚNDEZ CON DIFOR CHILE S.A.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-1519-2019, RUC Nº 1940216573-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Camilo Alexi Faúndez Ahumada en contra de Difor Chile S.A., por lo que siendo injustificado el despido de que fue objeto con fecha 6 de junio de 2019 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, debido a que no analizó toda la prueba rendida y; (ii) en subsidio, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia impugnada, determinando el estado en que queda el proceso, para luego ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, o bien dictando una sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, refiriendo que no se analizó toda la prueba rendida, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el despido se debió porque el demandante, quien era Supervisor Técnico de los vehículos que se reparan en la empresa demandada, no respetó la normativa interna de la empresa y de la legislación, especialmente la Ley de Tránsito, ya que su inobservancia puede tener consecuencias, no sólo económicas o de prestigio de la marca, sino también penales y civiles, además de la posibilidad cierta de tragedias personales que lamentar, por cuanto condujo un vehículo a exceso de velocidad y fuera de los rangos normales. Agrega que el juez al dictar la sentencia hace un análisis parcial de la prueba testimonial de su parte, en especial lo referido a la explicación del sentido de la descripción de lo que señala las órdenes de compra “Cliente Indica”, a lo que añade que tampoco analiza ni considera el reglamento interno de la empresa ni tampoco la recepción de éste, que dispone las obligaciones que debía observar el actor. Concluye que si el tribunal hubiese analizado toda prueba rendida habría considerado suficientemente grave los hechos acreditados, en especial el exceso de velocidad, para determinar que el despido si era justificado. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. TERCERO: Que basta para rechazar la causal en estudio, que el recurrente no hace referencia a cuál sería el requisito omitido por la sentencia en relación a los artículos 459, 495 ó 501 del Código del Trabajo, limitándose a señalar que el tribunal no analizó toda la prueba rendida, por lo que la causal invocada debe ser desestimada. A mayor abundamiento, el vicio alegado por el recurrente, es que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, debido a que no analizó toda la prueba rendida y; (ii) en subsidio, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia impugnada, determinando el estado en que queda el proceso, para luego ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, o bien dictando una sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, refiriendo que no se analizó toda la prueba rendida, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el despido se debió porque el demandante, quien era Supervisor Técnico de los vehículos que se reparan en la empresa demandada, no respetó la normativa interna de la empresa y de la legislación, especialmente la Ley de Tránsito, ya que su inobservancia puede tener consecuencias, no sólo econ

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-1519-2019, RUC Nº 1940216573-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido

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