AGUILERA/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-3920-2020, RUC Nº 2040276591-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Alberto Álamos Valenzuela, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mauricio Andrés Aguilera Muñoz en contra de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo y; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia y dictar otra en su reemplazo que acoja la demanda y dar lugar a las sumas solicitadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la desvinculación del actor se fundó en la causal de desahucio que establece el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, expresando que el carácter de exclusiva confianza de un trabajador debe ser examinado en relación con la naturaleza del cargo, sin que la circunstancia de ser un SubGerente de Agencia lo torne en uno de esas características, lo que se ve confirmado porque nada hay de ello en su contrato de trabajo. Sostiene que el trabajador carecía de facultades tales que pudieran comprometer a la demandada en forma directa con su sola actuación y no disponía de poderes suficientes que llegaren a significar comprometer el patrimonio del empleador, como asimismo que la naturaleza y conjunto de las funciones que desempeñó el trabajador no podían ni ejercieron un rol influyente en la marcha de la empresa, evidencias presentadas durante el proceso dan cuenta de esto, que su poder de decisión se correspondía únicamente con su labor de gestión de sucursal. No obstante esto, la gestión de una sucursal o agencia particular no supone per se la existencia de una confianza legítima por parte de un empleador que cuenta con muchas y diversas sucursales. Denuncia que el juez, al momento de dictar su sentencia, declara que la norma citada –y
Fallo
por tanto el desahucio del empleador realizado- es aplicable al trabajador, en cuanto en él se había depositado una exclusiva confianza, la cual desprende de declaraciones de testigos, a los que otorga valor por sobre lo expresado en los instrumentos acompañados, por lo que al realizar esto, infringe la norma de manera tal que la desnaturaliza, aplicando extensivamente a cualquier trabajador que tenga un grado de decisión en una sucursal particular, una norma que es intrínsecamente excepcional, resguardada únicamente para trabajadores que mantengan una relación laboral basada exclusivamente en la confianza que el empleador dispone en él, cuestión que en autos está lejos de ocurrir. SEGUNDO: Que, en cuanto a la segunda causal, deducida en subsidio, la demandante funda su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indicando que la infracción legal denunciada se produce porque, como se ha resuelto por la jurisprudencia, toda carta de despido, al afectar directamente la fuente laboral de un trabajador, no puede meramente basarse en argumentos abstractos o generales, basados sobre la pretendida difícil situación económica del país o la empresa. Al contrario, ella tiene la obligación de argumentar de manera clara y suficiente por qué la desvinculación particular de ese trabajador es “neces
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-3920-2020, RUC Nº 2040276591-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Alberto Álamos Valenzuela, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mauricio Andrés Aguilera Muñ
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