HERRERA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-8493-2019, RUC Nº 1940236567-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Cristian Enrique Herrera Calfil en contra de Banco de Chile, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 20 de noviembre de 2019, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que esgrime, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en relación con los artículos 160 N° 7 y 168 del Código Laboral, y artículos 411 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental; (iii) de manera subsidiaria, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 3 y 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (iv) finalmente y en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por lo que pide anular todo el juicio desde la interposición de la demanda para que sea conocida por un juez competente; en subsidio, pide anular el fallo y se disponga la realización de una nueva audiencia de juicio ante un juez no inhabilitado en la que se incorpore la prueba pericial decretada en la audiencia preparatoria y; en subsidio, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con las costas del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente, sosteniendo que el actor fue desvinculado, por cuanto instaló el software “uTorrent” y posteriores conexiones anómalas a alguno de los sitios catalogados como “Spammer/Pornografía”, realizadas a través de dicho software, lo que podría permitir que terceros extraños tomen el control del computador e ingresar a servidores críticos sin ser detectados, con el consabido riesgo para la demandada. Explica que en este caso, el tribunal es incompetente, en razón del incumplimiento de las reglas de distribución de causa en la presentación de la demanda por no haber operado la regla de la radicación, ya que no se dio lugar a la medida prejudicial probatoria solicitada en su oportunidad por el demandante, la que fue rechazada mediante resolución ejecutoriada, por lo que al haberse rechazado y no dado lugar a dicha medida prejudicial, no pudo cumplir con el objeto de preparar la entrada al juicio o garantizar el ejercicio de la acción, concluyendo que la medida prejudicial presentada por el demandante no constituyó una de las formas de iniciar un juicio, de conformidad a los artículos 253 y 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 440 y 444 del Código del Trabajo. Indica que en razón de lo anterior, resultaba inaplicable el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales y, por ende, conllevaba la incompetencia del tribunal y de la juez que declaró la sentencia impugnada, toda vez que no operó la regla de radicación o fijeza de la competencia, pues no existió la apertura de un proceso ni la aplicación de un procedimiento que señale la ley, por lo que, de conformidad a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 418 del Código del Trabajo, el demandante, para la interposición de la demanda, debió haber cumplido con las reglas de distribución de causa establecidas en tales normas, lo que no hizo. SEGUNDO: Que el artículo 478 del Código del Trabajo prescribe que “El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.” Por su parte el articulo 418 del referido cuerpo legal dispone que: “En todo lo referido a las materias que a continuación se señalan, se entenderán aplicables a los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, en cuanto resulten compatibles, las normas del Código Orgánico de Tribunales para los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal: comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organización administrativa de los juzgados. En lo relativo a la subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de los juzgados de gara
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que esgrime, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber sido pronunciada la sentencia por juez incompetente; (ii) en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en relación con los artículos 160 N° 7 y 168 del Código Laboral, y artículos 411 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental; (iii) de manera subsidiaria, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 3 y 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (iv) finalmente y en subsidio, el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por lo que pide anular todo el juicio desde la interposición de la demanda para que sea conocida por un juez competente; en subsidio, pide anular el fallo y se disponga la realización de una nueva audiencia de juicio ante un juez no inhabilitado en la que se incorpore la prueba pericial decretada en la audiencia preparatoria y; en subsidio, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con las costas del recurso y del juicio. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, o
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-8493-2019, RUC Nº 1940236567-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Cristian Enrique Herrera C
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