KARINA FRANCISCA SALAS FUENTEALBA C/ MANUEL JESUS TOLEDO DIAZ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En esta causa RUC 2000769390-8, RIT 104 – 2021, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de seis de septiembre del presente, se condenó a Manuel Jesús Toledo Díaz, como autor del delito frustrado de incendio contemplado en el artículo 475 n°1 del Código Penal, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, debiendo abonarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es 404 días; sin sustitución, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, sin costas. En contra de esa decisión doña Myriam Reyes García, abogada, Defensora Penal Pública, actuando en representación del condenado Manuel Jesús Toledo Díaz, deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra B del Código Procesal Penal, por cometer un error de derecho al momento de determinar el quantum de la pena con la cual se condenó a su representado, aplicando erróneamente lo indicado en el artículo 69 del Código Penal, el cual se conoció en la audiencia pública del pasado 19 de octubre, citando a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Señala el recurrente que el
Fallo
fallo para el día de hoy. Considerando: Primero: Señala el recurrente que el fallo tiene por acreditado en su considerando tercero lo siguiente: “(…) que el acusado prendió fuego en el entretecho del dormitorio del domicilio de la víctima, ubicado en calle Limache 848 de la comuna de La Florida, con el propósito de incendiarlo. Extendiéndose el fuego por el techo del dormitorio, que resultó destruido a causa de su conducta, cometida a sabiendas o pudiendo prever que en el lugar se encontraba la ofendida y su madre. Fuego que fue extinguido por vecinos de la víctima evitando su propagación a otras dependencias del lugar.” Agrega que la pena asignada para el delito de incendio del artículo 475 N°1 del Código Penal va desde presidio mayor en su grado medio hasta presidio perpetuo y que en la especie el tribunal lo consideró en el grado de frustrado, por lo que se debe aplicar la pena del grado inmediatamente inferior, esto es presidio mayor en su grado mínimo. Indica que en relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal estima que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que se sanciona con el mínimum del mínimo, de acuerdo artículo 67 de dicho código. Expresa en cuanto a la determinación concreta del quantum de la pena, el artículo 69 del Código Penal señala: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En esta causa RUC 2000769390-8, RIT 104 – 2021, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de seis de septiembre del presente, se condenó a Manuel Jesús Toledo Díaz, como autor del delito frustrado de incendio contemplado en el artículo 475 n°1 del Código Penal, a la pena de 7 años de pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica