SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / MIN. RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Kysbel de Los Ángeles Martínez Núñez y Belkys del Valle Núñez Matamoros, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que las amparadas solicitaron visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, para reunirse con su hermano e hijo, don Manuel Eduardo Martínez Núñez, quien cuenta con residencia definitiva en el país, pero que con fecha 28 de abril de 2021, les fue informado vía correo electrónico que su solicitud no fue acogida a trámite, señalando el comentario que “faltó agregar documentos.” Alega que dicha situación vulnera lo dispuesto en la Ley N° 19.880, especialmente en cuanto a la fundamentación de las resoluciones que ponen término al procedimiento administrativo, vulnerando además los principios de reunificación familiar y de interés superior del niño. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo dejando sin efecto dicho acto administrativo y ordenado a la recurrida admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la dictación de la resolución vulneradora de las garantías constitucionales. A folio 8, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señalando que a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, ingresada con fecha 20 de abril de 2021, no se acompañaron la totalidad de la documentación exigida, conforme a la Circular N° 17, de fecha 29 de enero de 2021, la cual imparte instrucciones para priorizar la tramitación de solicitud de reunificación familiar mientras se encuentre vigente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de las amparadas para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por lo demás, las razones que se expresan para justificar la decisión de la recurrida son insuficientes y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por las recurrentes, sólo en cuanto se instruirá a la recurrida a citarlas nuevamente al Consulado de Chile en Caracas, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kysbel De Los Ángeles Martínez Núñez y Belkys Del Valle Núñez Matamoros, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a las amparadas a fin de que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de las visas de responsabilidad democrática que piden, a fin que éstas sean resueltas, en el plazo de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2727-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Kysbel de Los Ángeles Martínez Núñez y Belkys del Valle Núñez Matamoros, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que la

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