TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ IVAN JOSE DIAZ HONORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular Oscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público de Migrantes y Extranjeros Hugo León Saavedra, en representación del imputado IVÁN JOSÉ DÍAZ HONORES, en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021, rectificada el 22 del mismo mes y año, dictada en causa RUC 2100057518-3, RIT 303-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, perpetrado el día 17 de enero del año 2021, en esta ciudad; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena. Comparecieron en estrados el abogado defensor ya individualizado, por el recurso y la abogado asesor del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, contra el mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del imputado Iván José Díaz Honores, de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que le impuso una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia e intimidación, invocándose como causal la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal al haberse omitido la prueba rendida sin hacer mención a los contrainterrogatorios completos de la defensa y afectar específicamente los principios de la lógica y las máximas de experiencia que, aplicados correctamente, debieron haber desestimado la prueba y absuelto al imputado, “solicitando desde ya se anule el juicio oral respectivo y la sentencia definitiva recaída en él, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se hace referencia a los relatos de la supuesta víctima según los considerandos sexto y octavo, donde se infringe la razón suficiente y las máximas de experiencia, porque la víctima siempre sostuvo que el día que fue a buscar a su sobrino Juan a las cercanías de la casa donde estaba con su madre, Juana, hermana de ella, y mientras esperaba en el interior de su vehículo, dos personas habrían cometido el delito de robo con violencia, entregando características físicas del hechor que la sacó mediante violencia del lado del conductor para apropiarse del vehículo y arrastrarla con el mismo hasta soltarla, dejándola en el suelo inconsciente, que solo recuperó cuando vio que la auxiliaban, luego de once horas de ocurrido el hecho, hizo la denuncia frente a lo cuestionado por el acusado, quien en su posición diferente, declarando en juicio explicó que todo se debía a una riña entre varias personas, que conoce a la supuesta víctima porque él fue pareja de Juana, la hermana. Incluso, el día de los hechos compartía con su hijo Juanito y que no le tenían buena por haber dejado a su hermana en la relación sentimental. Ante variadas consultas sobre la cercanía con su hermana y cuánto sabía de aquella, se sostiene que en más de una ocasión la víctima dijo que casi no mantenía contacto con ella, salvo en lo relativo a su sobrino y al cobro de pensión de alimentos, además que su sobrino mayor visitaba a veces a su madre, por eso ella lo iba a buscar, pero no en la puerta de la casa sino en la esquina de las calles, ya que no tenía buena comunicación con su hermana, no le gustaba compartir en ese sector que le tenía temor y no transitaba regularmente por el lugar, aclarando que su hermana vivía en ese lugar, le había dicho que vivía sola como así lo advirtió ella y Juanito nada le dijo sobre este aspecto aunque ella no preguntaba, concluyendo el recurrente lo siguiente: “si no mantenía contacto con su hermana, como sabía que vivía sola?, una cosa es vivir sola y otra diferente es haber estado sola con su hijo el día de

Fallo

por tanto la máxima de la experiencia es sólo ésta última, es decir, cuando se asegura el botín, no se corren más riesgos” l) “Cómo pudo obtener su identidad? Si ya vimos más arriba que el carabinero Jara, empadronó testigos e indicó que nadie vio nada y que luego se indicó que el marido habría obtenido la identidad, testigo que no compareció. Se suma, que la propia víctima indicó que no frecuentaba el lugar donde ocurrió el hecho, la pregunta nuevamente es, si no frecuenta el lugar, como indicó que el imputado era un consumidor de droga en el sector?, no sabía cómo se llamaba, pero como el marido no había obtenido esa información?” ll) “Cómo era posible que su sobrino compartiera con el acusado al ir a ver a su mamá, si se supone ésta vivía sola según dijo la propia víctima.” m) “Cuáles serían las “contundentes referencias”?, si ni siquiera la víctima tenía claro quién era la persona y su marido tuvo que hacer averiguaciones con testigos que no vieron nada o bien eran personas consumidoras del sector que “dijeron” que era el acusado. Recordar en este punto que el hecho fue en enero del 2021 y el acusado fue detenido en abril, es decir, tres meses después” n) Si Juana y Juanito no fueron testigos presenciales, como es posible que se puedan valorar sus testimonios?, que se introducen por un tercero (carabinero que toma declaración sólo a juana). ñ) Pero si la dinámica del hecho dice relación con que luego de la apropiación se fueron del lugar, para que dejarlo abandonado tan

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Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular Oscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público de Migrantes y Extranjeros Hugo León Saavedra, en representaci

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