SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / MIN. RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de ELIMAR MARELYS FUENTES JUAREZ, titular del pasaporte N° 149409063, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2344620, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Solicita se acoja el presente arbitrio y dejar sin efecto el vencimiento de la visa, se instruya a la recurrida a otorgarle validez a la visación de la que es titular la amparada plasmada en su pasaporte a través del documento SAC2344620 y se instruya a habilitar el ingreso al territorio nacional. En sínstesis, señala que el 27 de febrero del 2020 a la amparada le estamparon en su pasaporte la Visa De Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Sin embargo, la amparada no podía ejercer el derecho que le otorgó el acto administrativo de la visa por los múltiples problemas que existen en su país de origen, así como también por el cierre de fronteras realizado por las autoridades en razón de la crisis sanitaria generada por el Covid. Refiere que la amparada pretende que se restablezca su derecho a hacer un ingreso formal a nuestro país, y así poder cumplir la reunificación con su familia: su padrastro Carlos Alfredo Santiago Bastidas, su madre Eliney Selenia Juarez Arenas y su hermano menor de 1 año, Noah Sebastián Santiago Juarez. Que informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que respecto de doña Elimar Marelys Fuentes Juarez, fue ingresada solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 25 de agosto del año 2019, la que fue procesada positivamente y con fecha 27 de febrero de 2020 se estampa la visa referida, con fecha de ingreso a Chile hasta el 27 de mayo de 2020. Indica que por Decreto N° 102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se dispuso a contar del 18 de marzo 2020, el cierre para tránsito de personas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, como se ha señalado la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal del amparado se encuentra afectada por una conducta ilegal. Tercero: Que, dicha ilegalidad, que constituye presupuesto ineludible para resolver este arbitrio, no se advierte en el caso de autos, por cuanto del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, consta que la amparada obtuvo en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que le autorizaba a ingresar a territorio nacional, cuestión que no se verifico por situaciones ajenas a la recurrida. En ese orden de ideas se advierte que la amparada no se encuentra en el territorio nacional, y en consecuencia, los tribunales chilenos carecen de jurisdicción para conocer de las materias relativas a su libertad personal y seguridad individual de personas que no se encuentran dentro de la República. Luego, no existiendo una conducta contraria a derecho, corresponde desestimar la presente acción, según se dirá en lo dispositivo de esta sentencia. Cuarto: Que, lo anterior, es sin perjuicio del derecho que le asiste a la amparada para solicitar nuevamente y por las vías que correspondan, la visa de responsabilidad democrática, cumpliendo al efecto los requisitos que contempla el ordenamiento jurídico vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de ELIMAR MARELYS FUENTES JUAREZ, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y en consecuencia, reconocer la validez a la visa de responsabilidad democrática otorgada a la amparada, toda vez que la extranjera, pese a manifestar su voluntad de ingresar a Chile, no ha podido hacerlo por una causa ajena a su voluntad, de tal forma que lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores no puede tener aplicación en cuanto al inicio del cómputo del plazo que la norma prevé para la caducidad de la visación, pues entenderlo así implica dejarle en la indefensión y hace ilusorio el derecho a ingresar al país, que se le había reconocido, afectándose de esta forma su libertad ambulatoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2915-2021. En Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de ELIMAR MARELYS FUENTES JUAREZ, titular del pasaporte N° 149409063, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2344620, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE

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