/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Christian Rodrigo Véliz Martínez, abogado, en representación de doña ANGELICA YULIANA RODRIGUEZ MARCANO ingeniera en administración, Número de pasaporte 114116288, y recurre de amparo en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3833 de fecha 07 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión por ingreso clandestino, sin un justo y racional procedimiento. Solicita acoger el presente arbitrio y se ordene al recurrido dejar sin efecto toda resolución de expulsión, así como también, todas las actuaciones que deriven de la misma, y que pretendan vulnerar los derechos de su representada. En síntesis, señala que la amparada producto de las condiciones políticas y sociales de su país de origen, decide emigrar a Chile y trasladarse a la comuna de San Antonio, toda vez que contaba con una oferta laboral para trabajar en un restorant en Llolleo, por medio de un amigo que trabaja en el lugar, Sociedad Comercial e Inversiones Fuego Austral SpA. Refiere que la razón de la oferta de trabajo se debe a que su representada tiene el título de licenciatura en administración general experta en manejo y administración de restoranes, producto de su conocimiento contable, y experta en programas computacionales que se necesitan en un restorant de alta gama y mucho movimiento, como el mencionado. En efecto, desde su llegada al país, producto de la pandemia, el restorant se encontraba cerrado, con la cuarentena, y solo a partir de mediados de julio pudo comenzar a realizar parte de dichos trabajos en forma esporádica como prestadora de servicios, en la implementación de sistemas digitales de personal, inventarios de existencias y de atención al público. Todo ello a la espera de poder tener contrato de trabajo una vez obtenida la residencia legal, y ejercer el cargo de administradora para el cual viajó. Agrega que sin perjuicio de lo expuesto, desde el mes de junio de 2021, comenzó una relación sentimenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3833 de fecha 07 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, de los documentos allegados, se advierte que la amparada vive con su pareja don Alberto Rodrigo Lazo Guzmán, de nacionalidad chilena, y que dispone de una oferta de trabajo suscrita ante notario por la Sociedad Comercial e Inversiones Fuego Austral SpA, con domicilio comercial en la comuna de San Antonio, para desempeñarse como Administradora General de local, cargo que concuerda con su profesión de Licenciada en Administración, según consta de título profesional debidamente apostillado. De este modo la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo presente que no consta que la amparada cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de doña ANGELICA YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3833 de fecha 07 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2838-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Christian Rodrigo Véliz Martínez, abogado, en representación de doña ANGELICA YULIANA RODRIGUEZ MARCANO ingeniera en administración, Número de pasaporte 114116288, y recurre de amparo en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3833 de
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