SIN INFORMACION

SILVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, en representación del condenado ALEX SILVA CASTRO, cédula de identidad N° 8.727.562-0, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2021, presidida por el señor Ministro don Rodrigo Cortés Gutiérrez. Expone que su representado cumple condena de 12 años por el delito de tráfico de drogas desde el 5 de marzo de 2012 hasta el 15 de junio de 2023,

Fundamentos

considerando 264 días de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 15 de junio de 2019; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Aduce que, contrario a lo resuelto erradamente por la Comisión, su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba. En efecto, los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 al Decreto Lay N° 321, que se desprenden de la lectura armoniosa que se debe realizar de los artículos 1 y 2 de éste, como lo ha sostenido reiterada y unánimemente nuestra E. Corte Suprema de Justicia en diversos fallos, entre ellos SCS 40.325-2017 durante la antigua regulación y SCS 12.260-2019; 36.357-2019; 47-2020 y 50.478-2020 durante la actual redacción, son haber mostrado un avance en el proceso de reinserción social, tener tiempo mínimo cumplido o cumplirlo dentro del semestre de postulación postergando su egreso hasta esa data, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer sus posibilidades de reinserción adecuada, todos los cuales son satisfechos por su representado. Que, como se podrá notar, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio, al estilo de la exigencia del artículo 33 de la Ley 18.216, sino sólo la exigencia formal de contar con él y que sea suficiente para dar las orientaciones necesarias para la confección del plan indicado. El contenido de este informe sólo podrá ser suficiente para rechazar la postulación si es lo completamente categórico y debidamente fundado en datos que sean contrastables para desvirtuar la existencia de avances en el proceso de resocialización, cuestión que no señala la Comisión en la resolución impugnada, pues ya es indiciario que la amparada satisface esta exigencia de avance al ser calificada constantemente con conducta muy buena conforme a lo previsto por el artículo 6 del Reglamento, ya que el Tribunal de Conducta tuvo precisamente en vista la adaptación al régimen interno y la participación en actividades de reinserción social, en especial las áreas de intervención especializada, educacional y laboral. Pide se acoja el arbitrio, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata. Que informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEX SILVA CASTRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2911-2021. En Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, en representación del condenado ALEX SILVA CASTRO, cédula de identidad N° 8.727.562-0, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso

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