SIN INFORMACION

LOBOS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2021

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de HUGO LUIS LOBOS LAVAGNINO, cédula de identidad N° 16.230.362-7, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2021, la cual se rechaza la postulación del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de desacato, iniciando su cumplimiento del día 06 de septiembre de 2019, la que finalizará el día 07 de septiembre de 2022, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 07 de marzo de 2021. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta histórica, sin reportar sanciones al régimen interno, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Argumenta que en el presente caso, su representado cumple con los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Destaca que las normas citadas no exigen la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio, al estilo de la exigencia del artículo 33 de la Ley 18.216, sino sólo la exigencia formal de contar con él y que sea suficiente para dar las orientaciones necesarias para la confección del plan indicado. El contenido de este informe sólo podrá ser suficiente para rechazar la postulación si es

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, pues presenta deficiente control de impulsos y de resolución de conflictos, requiriendo que estas áreas sean abordadas de forma especializada, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, el mencionado informe señala que el interno presenta un riesgo de reincidencia delictiva alto con necesidad de intervención en factores de riesgo específicos, tales como deficiente manejo de la ira, dificultad para el autocontrol y resolver conflictos, conductas asociadas a género y agresión contra su pareja. Presenta poca conciencia del delito y de daño, justificando sus motivaciones y agresiones en el consumo de sustancias sin realizar mayor reflexión sobre su conducta y la dinámica relacional que mantenía con su pareja. Mantiene una causa pendiente de remisión condicional de la pena por delitos en contexto de violencia intrafamiliar, que se encuentran relacionados al actual cumplimiento de condena por desacato reiterado, considerando que el usuario vuelve a cometer diversos delitos en contexto de violencia intrafamiliar, demostrando claros problemas de adherencia al cumplimiento en libertad. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Consti

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de HUGO LUIS LOBOS LAVAGNINO, cédula de identidad N° 16.230.362-7, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional

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