/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de PATRICIO EDUARDO PALACIOS SOTELO, cédula de identidad N° 10.596.989-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre de 2021, y que mediante resolución N° 1218-2021/ LC, de fecha 07 de octubre de 2021, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Expone que el amparado ya individualizado, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de robo con sorpresa; y 703 días por revocación de Libertad Condicional. Presenta fecha de inicio de condena el 11/06/2020; y fecha de término el 18/06/ 2022. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 6 bimestres. Ha mantenido apoyo familiar durante todo el tiempo de su condena. Se encuentra clasificado con mediano compromiso delictual, con un puntaje de 99,1 según información penal del Convenio de Colaboración. Cumple fecha de postulación a Libertad condicional el 12/06/2021, y cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Que, en el marco del proceso de solicitudes de Libertades condicionales, correspondientes al segundo semestre del año en curso, en Ord. N° 1218-2021/ LC, de fecha 7 de octubre de 2021, vistos los antecedentes de don PATRICIO ALEJANDRO MEJIAS MARCHANT, ya individualizado, lo señalado en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, la Comisión de Libertad Condicional, rechaza la postulación del amparado. Estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el ampa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio, inclinado hacia alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, las que se sugieren abordar en contexto intramuro. Su red de apoyo no se configura como un factor de control social, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado “a nivel intramuro no ha formado parte de programas de intervención especializado de corte criminológicos, pese a presentar riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención alta en los factores de riesgo relacionados a asociación de pares desajustados, inclinación por la comisión de ilícitos por sobre la consecución de actividades laborales que le permitan obtener recursos de manera lícita (…) Por último, el factor familia, si bien cuenta con un hermano inserto en sistemas pro-sociales, quien se ha constituido en su red de apoyo cada vez que ha logrado obtener permisos de salida, este no se visualiza como ente de control social. Es por los antecedentes expuestos, que se visualiza la necesidad imperiosa de participar de procesos de intervención especializada dentro de la Unidad Penal”. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la E
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de PATRICIO EDUARDO PALACIOS SOTELO, cédula de identidad N° 10.596.989-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en cont
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