SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/AGRÍCOLA Y COMERC. ALFREDO PÉREZ Y CÍA LTDA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que Javier Alejandro Hormazábal Pérez, agricultor, domiciliado en calle Uno Poniente N°1258, oficina 1211, Edificio Plaza, Poniente, Talca, interpuso recurso de protección en contra de “Agrícola Y Comercial Alfredo Pérez Y Cía. Ltda.”, representada por doña Marta Verónica Cofré Jara, domiciliada en 17 oriente número 1018, de Talca, solicitando que en definitiva se adopten las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección y muy especialmente: Se ordene a “Agrícola Y Comercial Alfredo Pérez Y Cía. Ltda.” adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios. En cuanto a los hechos, afirma que el 7 de marzo de 2.019, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C856-2019 en el 1º Juzgado de Letras de Talca, caratulada “/HORMAZÁBAL”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. El 4 de abril de 2.019 se dictó Resolución de Liquidación en el procedimiento concursal, concurriendo sus acreedores a verificar sus créditos. La parte recurrida no compareció a verificar su crédito en el procedimiento concursal, pero se mencionó en la solicitud de liquidación como un acreedor. Luego de la tramitación completa del procedimiento, el 27 de octubre de 2.020, se dictó resolución de término que en su parte resolutoria señala: “… Visto y considerando el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 254 y 255 de la Ley 20.720, y habiendo sido aprobada la Cuenta Final de Administración, téngase por terminado el presente procedimiento concursal de liquidación, recuperando el deudor la libre administración de sus bienes para todos los efectos legales, una vez ejecutoriada la presente resolución. Publíquese en el Boletín Concursal…” El 5 de noviembre de 2.020, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada, lo que daba término al procedimiento concursal de liquidación, logrando su rehabilitación financiera. El efecto de dicha resolución es proteger al sujeto agobiado por lo que resulta ser claro el artículo 255 de la referida ley en el sentido de no imponer mayores limitantes y requisitos, estableciendo que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación. La resolución de término del procedimiento la notificó a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como persona deudora. La mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y la eliminaron de sus registros de morosidad. Sin embargo, el día 10 de junio

Fallo

Por lo expuesto, no existe fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida, por el contrario, sólo deja de manifiesto que fuera de toda lógica y racionalidad intenta obviar el efecto de la resolución de término del procedimiento concursal que lo “afecta” (sic), manteniendo vigente una deuda que por resolución judicial se extinguió. En cuanto al derecho, cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, sobre el derecho a concurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en dicho artículo. Cita jurisprudencia sobre el punto. Entre las garantías cauteladas por la acción de protección está el artículo 19 N°4 en donde se consagra que la Constitución Política de la República asegurará: “…El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley…” Lo expuesto ha generado una afectación grave a la garantía fundamental consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, esto es el respeto a la vida privada y la honra, la que se afectó en el momento que informó el incumplimiento de carácter económico en circunstancias que la deuda se encontraba extinta por resolución judicial.

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 2146-2021. “Javier Alejandro Hormazábal Pérez Contra Agrícola y Comercial Alfredo Pérez y Cía. Ltda.” Talca, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y Considerando: Primero: Que Javier Alejandro Hormazábal Pérez, agricultor, domiciliado en calle Uno Poniente N°1258, oficina 1211, Edificio Plaza, Poniente, Talca, interpuso recurso de protección en contra de “Ag

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