/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de FRANCISCO ANDRES PADILLA VICENCIO, cédula de identidad N° 18.706.537-2, quién actualmente cumple condena privativa de libertad, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre de 2021, y que mediante resolución N° 1217-2021/ LC, de fecha 7 de octubre de 2021, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Expone que el amparado ya individualizado, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del mar, por 3 delitos: robo con violencia y robo con violencia e intimidación; robo con intimidación y hurto simple, a las penas de 5 años y 1 día; 4 años y 41 días respectivamente. Presenta fecha de inicio de condena el 20/04/2015; y fecha de término el 28/08/ 2023. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 6 bimestres. Cumple fecha de postulación a Libertad condicional el 13/08/2020, y cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Que, en el marco del proceso de solicitudes de Libertades condicionales, correspondientes al segundo semestre del año en curso, en Ord. N° 1217-2021/ LC, de fecha 7 de octubre de 2021, vistos los antecedentes de don FRANCISCO ANDRES PADILLA VICENCIO, ya individualizado, lo señalado en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, la Comisión de Libertad Condicional, rechaza la postulación del amparado. Estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, las que se sugiere abordar en sistema cerrado, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, el mencionado informe señala que “Se considera primordial continuidad de intervención en medio cerrado ante necesidad en el área de educación y empleo, pueda desarrollar y fortalecer en mayor medida habilidades y hábitos laborales que le permitan mayor preparación ante un cumplimiento en libertad. Francisco presenta incipiente reconocimiento de conductas infractoras, asumiendo responsabilidad y daños ocasionados, reconociendo víctimas y consecuencias negativas tanto en el ámbito personal, familiar y comunitario, áreas que requieren de fortalecimiento asociado a la integración del rechazo explícito del delito”. Agregándose que “Ante apoyo familiar con el que cuenta, la probabilidad de que se concrete soporte social efectivo, aún se mantiene en observación y requiere de fortalecimiento, puesto a que si bien sus padres dan cuenta de apoyo regular, éste no ha sido suficiente para ejercer control socio afectivo que permita el desistimiento delictual en el medio libre”. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas cons
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de FRANCISCO ANDRES PADILLA VICENCIO, cédula de identidad N° 18.706.537-2, quién actualmente cumple condena privativa de libertad, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en con
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