SIN INFORMACION

MUSTELIER / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Alexander Mustelier Guzmán, de nacionalidad cubana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 8 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, esto con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 28 de enero de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 08 de enero de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 8 meses, y 19 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca el artículo 7 y 27 de la Ley N°19.880 esto es el Principio de Celeridad. Añadiendo dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que el impulso procesal de la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente radicado en el recurrente a quien con fecha 22 de octubre de 2021, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para que acompañara copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país. Tercero: Que, si bien el recurrente con fecha 3 de noviembre de 2021 da cuenta del cumplimiento de lo ordenado por la autoridad recurrida, una vez que ya había sido evacuado el informe, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de 10 meses desde su inicio -enero de 2021-, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario, debiendo acogerse el presente arbitrio constitucional. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado, por más de nueve meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, razón por la cual la presente acción será acogida como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Alexander Mustelier Guzmán, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dictar la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del término de 60 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-42939-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Alexander Mustelier Guzmán, de nacionalidad cubana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chi

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