SIN INFORMACION

VARGAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, recurre de amparo don Gonzalo Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciaria, en favor del sentenciado Renato Eugenio Vargas Bustamante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado, cumple condena de 2056 días (pena original de 15 años y un día) por el delito de robo, la que inició el 15 de febrero de 2020 y cuya fecha de término está fijada para el 1 de octubre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 30 de septiembre de 2020, registrando una conducta muy buena, los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo y los requisitos legales y reglamentaros del DL 321 la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que S.S.I. determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 5, Informando el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 6, la Comisión de Libertad Condicional también evacuó su informe, remitiendo copia de la resolución que se impugna. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1296-2021 de 8 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia muy alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado, se encuentra en etapa contemplativa y presenta poca adherencia al cumplimiento de una pena en libertad, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que mantiene un riesgo de reincidencia muy alto, con necesidades indicadas sobre adecuado uso de tiempo libre, asociado a pares y actitudes vinculadas a la comisión de ilícitos. No evidencia conciencia del daño causado, centrado sólo en pérdidas personales, minimizando su actuar, sin un proceso reflexivo satisfactorio sobre la comisión de ilícitos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Renato Eugenio Vargas Bustamante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2908-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, recurre de amparo don Gonzalo Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciaria, en favor del sentenciado Renato Eugenio Vargas Bustamante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado, cumple condena de 2056 d

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