SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del sentenciado Jorge Sergio Godoy Robles y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución N° 1158-2021 de 6 de octubre de 2021, rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado, cumple condena por delitos reiterados de amenazas simples contra personas y propiedades; desacatos y lesiones menos graves, la que inició el 30/08/2015 y tiene fecha de término 08/02/2027, cuyo tiempo mínimo lo cumplió el día 16/03/2021. Agrega que su calificación de conducta se ha mantenido en Muy Buena, los últimos 6 bimestres. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo y los requisitos legales y reglamentaros del DL 321 la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Solicita acoger este arbitrio y se conceda el referido beneficio. A folio 4, Informando el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 5, la Comisión de Libertad Condicional también evacuó su informe, remitiendo copia de la resolución que se impugna. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1158-2021 de 5 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención que solo pueden ser abordadas en contexto intramuro. No reconoce el delito ni el mal causado, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que tiene antecedentes anteriores por diversos ilícitos de robos, violación de morada, abigeato, porte de arma, entre otros. Su riesgo de reincidencia es de nivel alto, con necesidades de intervención relacionada a vinculación con pares de riesgo, desarrollar habilidades laborales, relaciones con familiares significativos, ocupación adecuada del tiempo libre, con tendencia y actitudes favorables al delito, y comportamiento antisocial. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Sergio Godoy Robles, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2883-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor del sentenciado Jorge Sergio Godoy Robles y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución N° 1158-2021 de 6 de octubre de 2021, rechazó otorgarle la libe

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