SIFONTES / MIN. RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece GILBERLY MEIBOL SIFONTES PEREZ, venezolana, quien recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su madre LICET MEIBOL PEREZ HERNANDEZ, en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que ingreso a Chile hace un par de años y que una vez que tuvo la estabilidad necesaria para sustentarse y tener un hogar, con un trabajo estable, tomo la decisión de traer a su madre a Chile, ya que ella se encuentra en Venezuela. Inicia el proceso de solicitud de Visa, y con fecha del 8 de abril del año 2020 llega un correo electrónico por parte de sac_importacion@minrel.gob.cl en donde se le señala a su madre que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud de residente temporario de la visa de Responsabilidad Democrática, Luego el mismo 8 de abril del año 2020 le llega otro correo electrónico en donde se le señala que tiene su cita para la presentación de requisitos para la Visa de Responsabilidad Democrática, por lo que tiene que concurrir ante el Consulado General de Chile en Caracas entre el lunes 20 y el miércoles 2 de diciembre del año 2020. Relata que lamentablemente el 11 de noviembre del año 2020, a la amparada, le llega nuevamente un correo electrónico por parte de cancillería@envios.minrel.gob.cl , en donde se le señala que producto de la Crisis Sanitaria por SARS CoV 2, se procederá a rechazar la solicitud de visa, pero que sin perjuicio de aquello, en su oportunidad y en caso de que las circunstancias varíen, se podrá volver a pedir la visación. Menciona que en ningún momento la administración se remitió a ver el caso puntual o específico de su madre, siendo que cumplió con todos los requisitos exigidos y señalados por ley. Expone que su madre s
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo, es la remisión a la amparada de una resolución que les comunica el rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática y el término del respectivo procedimiento, en atención a que la frontera del país se encontraba cerrada y a que había transcurrido el plazo de seis meses establecido en la Ley N° 19.880, que regula los procedimientos administrativos, atribuyendo razones de fuerza mayor, vinculadas a la pandemia mundial por coronavirus. Segundo: Que, la materia indicada está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Por último, por tratarse de un procedimiento administrativo, resulta aplicable en la especie la Ley N° 19.880, que regula las bases de los procedimientos administrativos. Tercero: Que, en el caso en análisis, el acto impugnado resuelve de forma genérica las solicitudes presentadas, sin referirse al principio de reunificación familiar que les sirve de fundamento, cuestión que implica una vulneración al inciso 3° del artículo 41 de la Ley N° 19.880, que dispone que “en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste”. En consecuencia, el procedimiento a que da lugar la solicitud de visa de responsabilidad democrática, como todo procedimiento administrativo, no puede resolverse de manera genérica, ya que es evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Cuarto: Que, asimismo, se ha vulnerado el deber de motivar la resoluciones administrativas, contemplado en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, no solamente por tratarse de una resolución genérica, que no se refiere al caso particular sometido a su conocimiento, sino porque las razones que se expresan para justificar la decisión alcanzada son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración fue establecido en beneficio del interesado, no en su contra. La arbitrariedad de que se habla resulta evidente, si se tiene presente que la demora en la tramitación se deba a una causa no imputable a las afectadas, de manera que se estaba ante un caso fortuito o fuerza mayor que debió tenerse presente, puesto que el artículo 27 de la Ley 19.880 dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Quinto: Que, aun cuando es de competencia de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de LICET MEIBOL PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, y, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, continúe con el trámite de visa de responsabilidad democrática, debiendo citar a los amparados a la entrevista correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días hábiles desde que la presente sentencia á quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N° Amparo-2810-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece GILBERLY MEIBOL SIFONTES PEREZ, venezolana, quien recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y a
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