SIN INFORMACION

NAYELIS CAROLINA MACHO GUTIÉRREZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nayelis Carolina Macho Gutiérrez, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso representada por don Jorge Antonio Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, para que se restablezca el imperio del derecho , dejando sin efecto la contenida en la Resolución Exenta N° 3347 de fecha 25 de agosto de 2021. Indica que el día 18 de marzo de 2021 ingresa por paso no habilitado y el día 14 de abril último, procede a formular su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones. Atendida la crisis económica, política y social que sufre Venezuela, se vio en la necesidad de salir del país y buscar nuevas oportunidades, para apoyar a su familia, ingresando por paso no habilitado junto a su pareja y su hijo menor de edad. Menciona que actualmente se desempeña como ayudante de cocina y tiene una oferta de trabajo sujeta a la regularización de su permanencia en Chile Solicita se acoja el recurso, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 4, informa Marco Olivaría León, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 27 de octubre de 2021 y se encuentra sujeta a control de firma. A folio 5, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 212, de fecha 14 de abril de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3347, de fecha 25 de agosto de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de la expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias y que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. A folio 4, informa Marco Olivaría León, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 27 de octubre de 2021 y se encuentra sujeta a control de firma. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 3347, de fecha 25 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Provincial informó que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nayelis Carolina Macho Gutiérrez en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3347, de fecha 25 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2809-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Nayelis Carolina Macho Gutiérrez, venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso representada por don Jorge Antonio Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, para que se restablezca el imperio del derecho , de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica