HERNÁNDEZ / MIN. RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo amparo en favor de Amarilis del Carmen Devera Yepez, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, SS. Iltma. La acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su entrada al país. Sostiene que durante el 2020, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en la ciudada Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 6 de junio del 2020 la amparada recibió un correo electrónico a través del cual se le indica que “su solicitud no ha sido acogida a tramitación”, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razón o motivo alguno, vulnerando así el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada y sus hijos, los ciudadanos Virginia Coromoto Malave Devera y Jhonny Rafael Malave Devera. Refiere que dicho correo electrónico que manifiesta un acto administrativo, importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad que ha tenido la administración al momento de tomar una decisión sin fundamentarla jurídicamente. Solicita acoger la acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para rest
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo, es la remisión a la amparada de una resolución que les comunica el rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática y el término del respectivo procedimiento, sin entregarle fundamentos para el cierre de su solicitud. Segundo: Que, la materia indicada está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Por último, por tratarse de un procedimiento administrativo, resulta aplicable en la especie la Ley N° 19.880, que regula las bases de los procedimientos administrativos. Tercero: Que, en el caso en análisis, se ha vulnerado el deber de motivar la resoluciones administrativas, contemplado en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, al tratarse de una resolución genérica, que no se refiere al caso particular sometido a su conocimiento. La arbitrariedad de que se habla resulta evidente, si se tiene presente que la demora en la tramitación se deba a una causa no imputable a la afectada, de manera que se estaba ante un caso fortuito o fuerza mayor que debió tenerse presente, puesto que el artículo 27 de la Ley 19.880 dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Cuarto: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad consular decidir a quién admite en el territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no implica que pueda adoptar sus decisiones en contravención a la ley o de forma arbitraria, como ha ocurrido en el caso de autos, según se explicó en los considerandos anteriores. En efecto, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en casos similares, las facultades que la ley otorga a la autoridad administrativa “no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertir la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley.” Quinto: Que, por último, en virtud del principio de reunificación familiar contemplado en los artículos 4 y 44 de la Convención Internacional s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Amarilis del Carmen Devera Yepez, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, y, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, continúe con el trámite de visa de responsabilidad democrática, debiendo citar a los amparados a la entrevista correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días hábiles desde que la presente sentencia á quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2594-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo amparo en favor de Amarilis del Carmen Devera Yepez, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por
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