/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Cristian Alejandro Moraga Garrido y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 38 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple cuatro condenas de tres años y un día, trescientos días, trescientos veintiún días y tres años y un día, por los delitos de porte de armas, dos ilícitos de robo en lugar no habitado y otro de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, respectivamente, las que inició el 27 de septiembre de 2017 y cuya fecha de término está fijada para el 22 de febrero de 2024, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 5 de noviembre de 2021. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Que informando el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que, por su parte, la Comisión de Libertad Condicional tambié
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1198 de 6 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, en tal documento se indica que el amparado presente riesgo de reincidencia alto y mantiene necesidades de intervención en las áreas pares, uso del tiempo libre, patrón antisocial, consumo de drogas y alcohol, así como también actitud pro criminal. Agrega que el sentenciado no tiene conciencia del delito y del daño, no problematiza variables criminógenas de riesgo, sustentado en el modo de vida disfuncional desde los 17 años. Añade que se aprecia al interno con discurso superficial, falta de motivación, encontrándose en etapa pre contemplativa. Laboralmente se da cuenta que el sentenciado fue capacitado en multioficio en terminaciones, pero dicho curso lo reprobó en el año 2018. Por último, se señala que el amparado no goza de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Cristian Alejandro Moraga Garrido y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio
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