SIN INFORMACION

DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Julio César Cárdenas Pérez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 35 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple cuatro condenas de tres años, seiscientos días, quinientos días y quinientos días, por los delitos de robo en lugar no habitado, la primera, y las tres últimas por tres delitos también de robo en lugar no habitado, las que inició el 13 de febrero de 2019 y cuya fecha de término está fijada para el 18 de agosto de 2024, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 6 de septiembre de 2021. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, ya que su plan ha sido ejecutado solo parcialmente y no tiene conciencia de la gravedad del delito, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Que informando el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que, por su parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1108 de 5 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, ya que su plan ha sido ejecutado solo parcialmente y no tiene conciencia de la gravedad del delito, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, en tal documento se indica que el amparado presenta alto riesgo de reincidencia y mantiene factores para trabajar en las áreas de familia/pareja, uso del tiempo libre, patrón antisocial, educación/empleo y pares, entre otros. Su red de apoyo no se configura como un ente de control social, porque su cónyuge indica que también ha participado en ilícitos como receptora, siendo condenada por ello en el medio libre. Agrega que el usuario solo cuenta con un 21% de avance en su programa, en temáticas que no tendrían mayor impacto frente al cambio de la conducta prosocial. En este contexto, el profesional sugiere dar continuidad al proceso de intervención intramuros. Por último se señala que el sentenciado no goza de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Cé

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. ONDICIONALCUARTA VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Julio César Cárdenas Pérez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica