SIN INFORMACION

NAVIA/ISAPRE CONSALUD S.A (FR15)

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de CÉSAR AUGUSTO NAVIA TORO en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente de 1,75, cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del plan del recurrente. Al recurso se acompañó: - Certificado de nacimiento; - Copia del Certificado de Afiliación; - Copia del Plan de Salud. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Alega que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. TERCERO: Que para resolver este asunto debe considerarse que el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, en causa rol 1710-10-INC, declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley 18.933, (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo para efectos de fijar el valor de los contrato de salud. CUARTO: Que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia se ha ido alineando con la improcedencia de las disposiciones legales que se aplican para determinar el precio del plan de salud en casos como el actual, referidos a los factores de riesgo previstos en la regulación aludida. QUINTO: Que, consecuente con lo anterior, el acto de la Isapre objeto de esta acción deviene en ilegal y arbitrario, pues no se ajusta a dichas reglas jurídicas ni comprende un fundamento idóneo que lo permita, lo que afecta los derechos previstos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que se aplica a la interesada un régimen diverso al que cabe para todos y le perjudica patrimonialmente por el mayor precio que él implica. No hay, en cambio, una infracción al derecho del N° 9 del mismo precepto constitucional, porque la sola impo

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CÉSAR AUGUSTO NAVIA TORO en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., y, por tanto, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la recurrente por el factor de riesgo y de cobrar un precio excesivo y discriminatorio en relación a su sexo y edad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese.  N°Protección-2288-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de CÉSAR AUGUSTO NAVIA TORO en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Exc

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