PEÑA PONEC / PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
ACCIÓN LEY 19585
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado Edgardo Piqué González, quien en representación de uno de los acreedores, en los autos sobre Liquidación Concursal de la Ley N° 20.270 caratulados “VELARDE HERMANOS S.A.”, que se siguen ante el Primer Juzgado en lo Civil de Valparaíso, Rol C-1167-2019, deduce recurso de hecho contra la resolución de siete de octubre de dos mil veintiuno, que concedió la apelación interpuesta por el liquidador concursal en contra de la resolución que negó lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados. Estima que la apelación debió declararse inadmisible en función de los dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues la resolución en alzada es un auto que no altera la substanciación del juicio como tampoco recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Tampoco, a su entender, tiene la naturaleza jurídica de un decreto. Luego, añade, en caso que se estimara procedente, la apelación debería haberse interpuesto subsidiariamente al de reposición, lo que no hizo el liquidador. En suma, solicita acoger el presente recurso de hecho y se declare improcedente y/o inadmisible la apelación antes mencionada Segundo: Que a folio 5 se agrega a la vista la causa ingreso civil N° 1472-2021. En esta consta la resolución contra la que se recurre de hecho, que expresamente dispuso: “Concédase en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Liquidador designado en autos, en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre pasado y elévense los autos al Iltmo. Tribunal, para el conocimiento y resolución del recurso”. También consta la resolución en alzada de 29 de septiembre de 2021 que, en lo pertinente, no dio lugar a la medida cautelar solicitada por el liquidador titular en representación de la empresa deudora Velarde Hermanos S.A., consistente en la retención de bienes determinados respecto del acreedor Víctor Peña Ponce, quien ha verificado un crédito derivado de una sentencia laboral, fundado en síntesis, en que el referido procedimiento “tiene por objeto el liquidar el pasivo de una empresa deudora, por lo que no contempla, ni justifica en dicho cometido el decretar una medida precautoria sobre bienes de quienes comparecen en calidad de acreedores”. Añade que “el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, establece que el objeto de las medidas precautorias es asegurar el resultado de la acción deducida y en este caso, por el contrario, los argumentos esgrimidos por el liquidador, aluden a la existencia de un supuesto ilícito, cometido por uno de los acreedores y que en razón de ello interpuso una querella criminal ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad de lo que se desprende que la medida precautoria solicitada en autos busca establecer una medida cautelar real, en relación al delito, cuestión respecto de la cual este tribunal carece absolutamente de competencia o impedir un supuesto daño patrimonial a los acreedo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho que uno de los acreedores dedujo contra la resolución de siete de octubre de dos mil veintiuno y, por consiguiente, se declara inadmisible la apelación que el liquidador interpuso en contra de aquella dictada con fecha 29 de septiembre de 2021 por el Primer Juzgado en lo Civil de Valparaíso en sus autos Rol C-1167-2019, el que se encuentra en tramitación ante esta Corte bajo el Rol de Ingreso Civil N° 1472-2021. Déjese copia de la presente resolución en los autos individualizados precedentemente. Cúmplase por la unidad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-1531-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado Edgardo Piqué González, quien en representación de uno de los acreedores, en los autos sobre Liquidación Concursal de la Ley N° 20.270 caratulados “VELARDE HERMANOS S.A.”, que se siguen ante el Primer Juzgado en lo Civil de Valparaíso, Rol C-1167-2019, deduce rec
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