SIN INFORMACION

BELLO / MIN. RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que José Rafael Bello Guacarán, venezolano, deduce acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge Yohalys Patricia Yance Díaz y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que en agosto de 2019 la amparada solicitó la visa de responsabilidad democrática, la que fue acogida a trámite en marzo de 2020, citándola a entrevista para abril del mismo año ante el Consulado correspondiente. Reclama que, pese a ello, el 11 de noviembre del citado año la recurrida remitió un correo electrónico de carácter masivo, decretando el cierre de todas las solicitudes en atención a la pandemia Covid-19, vulnerando con ello el principio de reunificación familiar. En definitiva, solicita acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida que dé tramitación legal y oportuna a la visa de que se trata. Que informa la Dirección General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En síntesis, señala que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela. Agrega que el derecho reclamado por la parte recurrente no es indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria alegada está delimitada conforme a los contornos que la Constitución Política de la República prevé sobre el particular. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar las solicitudes de la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática de la amparada se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de Yohalys Patricia Yance Díaz con su cónyuge José Rafael Bello Guacarán, obligando a la primera de las nombradas, a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que presentó la solicitud en favor de su madre.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Yohalys Patricia Yance Díaz, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que, a través del Consulado General de Chile en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, deberá citar a la amparada dentro de un plazo de treinta días hábiles, a fin que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática solicitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2926-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que José Rafael Bello Guacarán, venezolano, deduce acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge Yohalys Patricia Yance Díaz y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que en agosto de 2019 la amparada solicitó la visa de responsabilidad democrática, la que fue acogida a trámite en marzo de 2

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