MINISTERIO PUBLICO C/ YONATHAN YOBAN MUNOZ MARTINEZ
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2021
Materia
FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en el delito de femicidio tentado, se ha discutido por la defensa los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, alegando que sólo existe la declaración de la víctima quien señala que el imputado entra por el frontis de la casa, saltando la reja y forzando la cerradura de la puerta trasera, mas no indica que fue el imputado quien llegó con un bidón de parafina y no hay antecedente de que con dicho líquido hubiera rociado a la víctima o al inmueble. Sobre el particular, cabe considerar que el imputado concurre al domicilio de la víctima, vigente la orden judicial que le impedía acercarse a ella y a su domicilio, producto de una condena por el delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima. De hecho, la defensa no discute el delito de desacato. No obstante la prohibición referida, son hechos no discutidos que el imputado ingresa a tal domicilio, salta la reja, forzando una puerta trasera y también rompe una puerta de un baño, cuando en su interior se refugiaba la víctima y sus hijos. El que hubiere encontrado en el lugar o traído el bidón de parafina, no es determinante en este estado procesal, habida cuenta que los antecedentes relatados por los aprehensores y por una testigo, indican que la víctima se encontraba con sus ropas con dicho líquido inflamable y también el inmueble con fuerte olor a parafina. Es así, que ha de tenerse por justificado la existencia de los delitos de femicidio tentado y desacato por los que fue formalizado y la participación del imputado en cada uno de ellos. 2.- Que no solo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la CEDAW y la convención BELEM DO PARA, todos los cuales describen situaciones estructurales de riesgo para la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado YONATHAN YOBAN MUÑOZ MARTÍNEZ. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-987-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en el delito de femicidio tentado, se ha discutido por la defensa los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, alegando que sólo existe la declaración de la víctima quien señala que el imputado entra por el frontis de la casa, saltando la reja y forzando la cerradura de la puerta trasera, mas no i
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