SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ALEJANDRO ALEXIS DÍAZ PINO EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado ALEJANDRO ALEXIS DIAZ PINO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2021, la que por resolución N° 385-2021 de fecha 13 de octubre del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 4 años por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. Inició el cumplimiento de su condena el 03 de septiembre de 2018 y tiene fecha de término el 03 de septiembre de 2022, y 03 de julio de 2022 con rebaja de condena, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 05 de mayo de 2020, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación al proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la trabajadora social Wally Portflitt Toro, como que en el ámbito intra penitenciario, el interno registra una conducta muy buena en los últimos 6 bimestres; encuentra clasificado en la agrupación modular N°54 (condenados de mediano compromiso delictual) y registra participación en rutinas y actividades propias de la vida intramuros, encontrándose en lista de espera para poder ingresar a programa laboral para desempeñar funciones como dependiente. En cuanto a los antecedentes familiares, el amparado cuenta con el apoyo de su hermana mayor, quien se configura como su principal red de apoyo para el medio libre, encontrándose disponible para r

Fundamentos

considerando un escenario de similares características. Respecto de la conciencia de la gravedad del delito, señala el informe que, si bien reconoce haber transgredido la norma, tiende a minimizar su actuar, negando haber abusado sexualmente a la víctima. En cuanto a conciencia del mal causado, se indica que no logra identificar el daño generado a la víctima en relación con el delito, como tampoco problematiza las consecuencias de sus actos. El interno no presenta un análisis maduro y crítico de su conducta delictiva, siendo incapaz de manifestar un rechazo explícito a volver a cometer actos delictuales en el futuro, elementos que tienden a rigidizar un estilo de funcionamiento pro criminal, privilegiando la satisfacción de sus necesidades por sobre los derechos de los demás. En el análisis global del proceso de reinserción del postulante, se indica que mantiene un riesgo de reincidencia alto, en donde no ha cumplido con la totalidad de los objetivos propuestos en su plan de intervención individual, ya que el periodo de reclusión y las intervenciones realizadas no han generado un mayor impacto en sus aspectos deficitarios de su funcionamiento, ni en sus pensamientos y actitudes pro criminales, sin avances en las variables criminológicas y personales identificadas dando cuenta una baja receptividad a las instancias de intervención. El informe sugiere continuar con el desarrollo de las actividades de reinserción asociadas a la adopción del rol y capacitación laboral y actividades recreativas/ culturales proyectadas en su plan de intervención en sistemas cerrado. SÉPTIMO: Que con el mérito de los antecedentes analizados no es posible tener por establecido que el amparado cumpliese a la época de postulación con los requisitos exigidos por el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N° 321, evidenciándose de los antecedentes tenidos en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, la existencia de riesgo de reincidencia así como de los demás factores aludidos por aquella en su resolución, de forma tal que ésta no puede ser estimada como ilegal o arbitraria, al cumplir con expresar los motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEJANDRO ALEXIS DIAZ PINO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol 397-2021 Ampa

Texto Completo (Preview)

Díaz Pino, Alejandro Alexis Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre Recurso de Amparo Rol 397-2021. La Serena, seis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, deduce recurso de amparo en favor del condenado ALEJANDRO ALEXIS DIAZ PINO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del

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