SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Cristian Eduardo Suarez Jara, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1274- 2021 de 7 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple dos condenas: de tres años y un día cada una, por el delito de receptación de vehículo motorizado, y de estafa, esta última en grado de reiterado. Inició cumplimiento el 24 de agosto de 2018, tiene fecha de término para el día 17 de mayo de 2024, ya que tiene rebaja de condena de dos meses, y 41 días de abono. Por su parte, registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 17 de julio de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo de reincidencia medio, y los antecedentes relativos a su situación laboral son insuficientes para establecer que se encuentra preparado para cumplir su pena en libertad. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 13 bimestres anteriores a su postulación. Además tiene beneficio de salida de fin de semana

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1274-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el actor redujo su nivel de riesgo de reincidencia, de alto a medio. Se indica que finalizó intervención intra muros, en donde se observa la incorporación de herramientas y el desarrollo de habilidades. Señala que tiene el beneficio de salida dominical desde octubre de 2020, para luego ampliarlo a salida de fin de semana y salida controlada al medio libre desde marzo del presente año, cumpliendo hasta la fecha con la normativa dispuesta por Gendarmería de Chile. Se refiere que el amparado reconoce y asume responsabilidad por los delitos cometidos, visibilizando factores de riesgo y consecuencias asociadas a las conductas delictuales. Actualmente en su discurso integra creencias y valores pro sociales como son el trabajo, la mantención del mismo y la importancia de contar con pares y círculo cercano que presenten el mismo interés de alejarse de conductas infractoras. Se indica que el amparado se encuentra realizando gestiones para la obtención de subsidio para la vivienda, para lo cual cuenta con libreta de ahorros y dinero necesario para su postulación. Cuenta con el apoyo emocional y económico de su pareja, quien es su referente pro social y factor de control conductual. Además, y en uso de su beneficio de salida, está desarrollando labores de comercio, inició actividades y está en proceso de obtener una patente con tal fin, por lo que el informe refiere que se encuentra inserto laboralmente. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Eduardo Suarez Jara en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°1274-2021 de 7 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado Cristian Eduardo Suarez Jara, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2859-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Cristian Eduardo Suarez Jara, quien cumple su condena en el C.P de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 1274- 2021 de 7 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulaci

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