AULAR/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Julio Enrique Concha Brito, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Rafael Antonio Aular Setiem, venezolano, en contra de Policía de Investigaciones y el Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3554 de fecha 2 de septiembre de 2021. Expone que decidió emigrar a Chile por la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y las casi nulas posibilidades de generar ingresos para él y su familia, compuesta por su esposa e hijos. Refiere que ingresó a Chile por paso no habilitado, auto denunciándose posteriormente ante Policía de Investigaciones de Chile, por lo cual ha cumplido con la medida cautelar de firma ante la Unidad Policial más cercana a su domicilio. Se encuentra trabajando y firmó contrato el 1 de septiembre recién pasado. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que en la especie no han acontecido. Luego, la segunda ilegalidad que reclama dice relación con la vulneración a la seguridad individual y en especial al derecho de defensa y a ser escuchado en el procedimiento administrativo. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Policí
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 479 de fecha 23 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente t
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se le notificó al amparado decreto que ordena su expulsión del país. Además, este encuentra con medida de control de firma ante la Unidad Policial. A folio 5, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3554, de fecha 2 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 479 de fecha 23 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Julio Enrique Concha Brito, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Rafael Antonio Aular Setiem, venezolano, en contra de Policía de Investigaciones y el Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la
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