RIQUELME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sergio Díaz Bravo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de JAIRO JOSÉ RIQUELME CAMPOS, actualmente interno en el CCP de Temuco, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que, por Resolución del segundo semestre de 2021, se deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta, consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables, la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N°321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que, el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional que busca beneficiar a aquellas personas que, durante el cumplimiento de su condena, precisamente, han demostrado avances en su proceso de reinserción social, generando herramientas que permitan concluir que se puede reintegrar a la vida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y,
Fallo
por tanto, cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, siendo condenado a cumplir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de dos delitos de uso malicioso de instrumento público falso, impuesta por el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2669-2017, de fecha 21 de julio de 2017. b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 19 de diciembre de 2018, el término de la condena es el 06 de julio de 2023 y, la fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 04 de enero de 2021. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Sergio Díaz Bravo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de JAIRO JOSÉ RIQUELME CAMPOS, actualmente interno en el CCP de Temuco, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que, por Resolución del segundo semestre de 2021, se deniega la libertad condicional al amparado, con infracción d
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