SIN INFORMACION

CRISBELLYS MAINTAINER ARANGUREN ESCOBAR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marianela Marambio González, deduciendo acción de amparo en favor de Crisbellys Maidainer Aranguren Escobar, venezolana, en contra de Policía de Investigaciones y el Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 4521 de fecha 4 de octubre de 2021. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 3 de julio de 2021, realizando de inmediato su auto denuncia ante la Policía de Investigaciones. Actualmente vive en San Antonio con su hija, de un año y 11 meses, que nació en Perú, y su pareja, respecto de quien ya se acogió un recurso de amparo, en causa Rol 1878-2021, por sentencia dictada el 20 de septiembre del presente año. Además, se encuentra trabajando como asesora del hogar. Se refiere a las normas que sancionan el ingreso ilegal a Chile, e invoca razones humanitarias para acoger el presente arbitrio. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 4521, de fecha 4 de octubre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 396 de fecha 18 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 8, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se le notificó a la amparada del decreto que ordena su expulsión del país. Además, este encuentra con medida de control de firma ante la Unidad Policial. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Crisbellys Maidainer Aranguren Escobar, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4521 de fecha 4 de octubre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2820-2021.-

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Marianela Marambio González, deduciendo acción de amparo en favor de Crisbellys Maidainer Aranguren Escobar, venezolana, en contra de Policía de Investigaciones y el Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante

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