SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de Doris Josefina López López, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no permitir su ingreso a territorio nacional, producto del vencimiento de la visa de responsabilidad democrática. Indica que el 19 de febrero de 2020 a la amparada le estamparon en su pasaporte la visa de responsabilidad democrática, y pese a que adquirió boletos aéreos, no pudo ocuparlos por el cierre de fronteras dispuesto por Chile el 16 de marzo 2020, por el Decreto Supremo N° 102, y sus sucesivas prórrogas. Refiere que es su interés viajar a Chile para reunirse con su hija y su nieto de 9 años, quienes residen en el país. Además, la actora está en remisión de un peligroso cáncer. Señala que ha ocurrido un caso fortuito o fuerza mayor, pero la administración no tomó las medidas de resguardo necesarias, esto es, que habiendo dispuesto el cierre de fronteras, se deberían haber suspendido los plazos del acto administrativo que otorga la visa. Con esta omisión se ha vulnerado, en su caso, el principio de reunificación familiar y el de interés superior del niño, en relación a su nieto. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se suspende el plazo de 90 días para el ingreso al país y disponiendo dejar sin efecto el vencimiento de la visa, e instruyendo al Ministerio de relaciones Exteriores regularizar la situación de la actora, otorgando validez al documento de visación signada con el N° 073755566, cuya titular es la amparada. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que respecto de la amparada, fue ingresada solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 23 de julio del año 2019, la que fue procesada positivamente y con fecha 19 de febrero de 2020 se estampa la visa referida, con fecha de ingreso a Chile hasta el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, como se ha señalado la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal del amparado se encuentra afectada por una conducta contraria a derecho. En el caso de autos, cabe señalar que la amparada obtuvo en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que le autorizaba a ingresar a territorio nacional según consta de los antecedentes acompañados, circunstancia que es además reconocida por la autoridad recurrida. Sin embargo, por razones de público conocimiento, no pudo ingresar a territorio nacional por impedirlo el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno Chileno en razón de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial. Tercero: Que en el escenario descrito, es evidente que pese a manifestar su voluntad de ingresar a Chile, no ha podido hacerlo por una causa ajena a su voluntad, de tal suerte que lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores no puede tener aplicación en cuanto al inicio del cómputo del plazo que la norma prevé para la caducidad de la visación, pues entenderlo así, implica dejarle en la indefensión y hace ilusorio el derecho a ingresar al país, que se le había reconocido, afectándose, de esta forma su libertad ambulatoria. Cuarto: Que conforme a lo señalado se acogerá la presente acción de amparo con la finalidad de resguardar los derechos de la actora, válidamente reconocido en su oportunidad, permitiéndole el ingreso a territorio nacional dentro del plazo de 60 días.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se suspende el plazo de 90 días para el ingreso al país y disponiendo dejar sin efecto el vencimiento de la visa, e instruyendo al Ministerio de relaciones Exteriores regularizar la situación de la actora, otorgando validez al documento de visación signada con el N° 073755566, cuya titular es la amparada. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que respecto de la amparada, fue ingresada solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 23 de julio del año 2019, la que fue procesada positivamente y con fecha 19 de febrero de 2020 se estampa la visa referida, con fecha de ingreso a Chile hasta el 19 de mayo de 2020. Indica que por Decreto N° 102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad pública se dispuso a contar del 18 de marzo 2020, el cierre para tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional por un plazo de 15 días, medida que fue en lo sucesivo extendida mediante diversos decretos. Explica que el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno. En efecto, el artículo 7 del DL N° 1094 establece que las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de 90 días,

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Eudo David Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de Doris Josefina López López, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no permitir su ingreso a territorio nacional, producto del vencimiento de la visa de responsabilidad democrática. In

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