SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Carlos Arturo Vera Cano quien cumple su condena en el C.D.P de Casablanca, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por el acto ilegal de no brindar apoyo sicológico para reinserción al amparado. Se indica que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por el delito de violación de mayor de 14 años. Señala que postuló al beneficio de libertad condicional en el presente semestre, sin embargo, le fue notificada Resolución N°1412-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto su informe sicosocial resulta desfavorable para el cumplimiento de su pena en libertad, estableciendo que, previo a acceder a mayores espacios de libertad, debe disminuir su riesgo de reincidencia, no cumpliéndose las exigencias señaladas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Refiere que actualmente no está siendo asistido, ni cuenta con apoyo sicológico de un profesional del área, toda vez que el centro en el cual se encuentra recluido no cuenta con un profesional disponible en dicha materia. Refiere que en el informe sicosocial se indica que no tiene conciencia del delito ni del mal causado, no rechazando explícitamente el delito. Señala que la Comisión de Libertad Condicional ha infringido el principio de legalidad al rechazar la solicitud del amparado, basado en que no cuenta con un informe psicosocial favorable, porque la norma no lo exige, y si así fuese, entonces es deber del Estado la intervención efectiva a los internos desde el inicio de la condena, lo que no ha ocurrido en su caso. Pide se ordene la concurrencia constante al Centro de Detención Preventiva de Casablanca de un sicólogo a fin de recibir terapia y apoyo adecuado. En folio 6, se informa por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Ministro (S) don Rodrigo Cortés Gutiérrez, que con fecha 12 de octubre de 2021 se resolvió por unanimidad no a

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la omisión en que ha incurrido la recurrida, en torno a no brindar apoyo sicológico al amparado, cuestión que, afirma, motivó en el rechazo de su postulación a libertad condicional el presente semestre. Segundo: Que no se advierte en este caso ningún acto ilegal cometido por Gendarmería, puesto que atendida la escasez de recursos con los que debe cumplir con su mandato legal de atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de los penados, entre muchos otros, provoca que no existan los profesionales deseados en todas las unidades penales, como ocurre con el C.D.P. de Casablanca. Es por ello que Gendarmería, en administración de sus recurso, dispuso que el amparado fuera trasladado a otra unidad penal donde pueda recibir la asistencia sicológica que requiere y es así expresado en su informe sicosocial, lo que no ha podido concretarse debido a la negativa del amparado, como ha sido informado. Tercero: De esta manera, no se le puede imputar una conducta ilegal al amparado, toda vez que este ha cumplido con su obligación, adoptando las medidas que le han sido posibles, cual es en este caso, el proponer al amparado el traslado de unidad penal, y que siendo por razones que van en su beneficio, debe contar con la aquiescencia del interno, quien no la ha otorgado, razón por la que se ha visto frustrado, siendo entonces de cargo del mismo amparado el no haber cumplido con las obligaciones de intervención sicológica que su informe sicosocial reprocha y por lo cual le fue negado el beneficio de libertad condicional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Arturo Vera Cano en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2558-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Carlos Arturo Vera Cano quien cumple su condena en el C.D.P de Casablanca, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por el acto ilegal de no brindar apoyo sicológico para reinserción al am

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