BRICEÑO SALAZAR LISMARANYELY/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que la abogada Lina Callejas Ramírez recurre de amparo en favor de Lismaranyely Briceño Salazar, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3199 de 16 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó con fecha 20 de noviembre de 2020, actualmente cuenta con arraigo en el país, toda vez que reside junto con su familia, compuesta por su pareja y dos hijas, una de las cuales posee nacionalidad chilena. Añade que el 1 de septiembre de 2021 su representada celebró un contrato de trabajo en jornada parcial y en cumplimiento de funciones como trabajadora de casa particular puertas afuera. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 20 de agosto de 2021, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 24 de marzo del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3199 de 16 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por la amparada en su recurso y la documentación por ella acompañada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad aquella se encuentra residiendo junto con su pareja y dos hijas, una de las cuales nació en territorio chileno el año 2021. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actua
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Lismaranyely Briceño Salazar, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3199 de 16 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Decisión acordada, en cuanto al control de firma, con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann quien fue del parecer de mantener esa medida cautelar, por cuanto la estima ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, desde que no existe constancia en autos que la amparada cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2846-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que la abogada Lina Callejas Ramírez recurre de amparo en favor de Lismaranyely Briceño Salazar, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3199 de 16 de agosto de 2021, se dispuso su expuls
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