/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo Chandía Ayala, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de don Jhon Riascos Riascos, condenado en causa RUC 1800952040-2 RIT Nº 36-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delgado Macarquer, con domicilio, para estos efectos en Palacio de La Moneda s/nº, Santiago, por estimar que la resolución administrativa de fecha 30 de julio del presente año, Decreto Exento n° 2342 de igual fecha, es arbitraria e ilegal. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2016, por resolución exenta nº 201.748 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó la residencia o permiso de permanencia definitiva a don Jhon Riascos, de nacionalidad colombiana. Manifiesta que, con fecha 17 de agosto de 2021, su representado es notificado del decreto exento nº 2342, de 30 de julio de 2021, donde consta la resolución emanada y firmada por el recurrido, en que se señala que a raíz de la condena que pesa a su respecto, en causa RUC 1800952040-2, por el delito de tráfico de la ley 20.000 se decreta la expulsión del Sr. Riascos. Si bien la facultad recae sobre quien detente el cargo de Ministro del Interior, está dirigida a llevar a cabo la salida del territorio nacional de un extranjero cuya situación migratoria sea irregular, es decir, por el hecho de haber ingresado por un paso no habilitado, de forma clandestina o habiendo expirado la autorización que tuvo para ingresar a nuestro país. Dicha facultad está considerada en el ejercicio del cargo como Ministro del Interior y sólo para efectos meramente administrativos, por el incumplimiento de alguno de los puntos que se mencionaron anteriormente -contemplados y regulados en el D.L. nº 1094 del año 1975- y no como una sanción que pueda ser ap
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado; todo con el objeto que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. Abordándolo desde otra perspectiva, encontramos la sentencia de fecha 29 de enero 2021, de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones (sic), en amparo N°28-2021, en que el texto del
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En primer término, respecto a las circunstancias migratorias del recurrente y el delito cometido, explica que, mediante Resolución Exenta N° 201.748 de fecha 13 de septiembre de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permanencia definitiva al recurrente. Posteriormente, por sentencia condenatoria de fecha 13 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT N° 36-2019, RUC N° 1800952040-2, el extranjero de marras fue condenado en calidad de autor del delito consumado de tráfico de ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de cartuchos. Mediante Oficio Ordinario Nº242 de 07 de enero de 2020, se notificó al extranjero que registraba infracción al D.L. 1094, por la condena señalada y se le solicitó que aportara antecedent
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Pablo Chandía Ayala, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de don Jhon Riascos Riascos, condenado en causa RUC 1800952040-2 RIT Nº 36-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica