GUERRA / METSO CHILE S.A.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T- 498 - 2019, iniciados por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Andrés Ulises Guerra Parraguez, en contra de Metso Chile S.A., representada por don Pablo Andrés Negrete Rocco seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad; por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por cuanto el Tribunal declaró que: se rechaza la excepción de transacción y finiquito planteada por la parte demandada; que se rechaza la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por don Andrés Ulises Guerra Parraguez en contra de Metso Chile SpA, ambas partes ya individualizadas; que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó al actor con fecha 30 de abril de 2019, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: $885.369.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.541.476, por concepto de indemnización por años de servicios; y, $1.062.443.- por concepto de recargo legal del 30%; que el empleador no podrá deducir del monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicios, la suma correspondiente al aporte empleador al fondo de cesantía; que las sumas referidas en el punto III, deberán liquidarse en su oportunidad, aplicándose intereses y reajustes de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo; que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida en juicio; lo que se lee de su parte resolutiva. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra del referido fallo. Los arbitrios se declararon admisibles y se escuchó a los abogados de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: PRIMERO: Que funda la causal la demandante en que la sentencia dictada en autos infringió las garantías establecidas en el artículo 19 Nº3 inciso 5, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 453 Nº4 del Código del Trabajo; y artículo 411 del Código de Procedimiento Civil; es decir, estima vulneradas las garantías del procedimiento, que debe ser legalmente tramitado, para constituir el fundamento de la sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción, es decir, las garantías de su tramitación legal, con respeto de sus trámites esenciales y en definitiva de las garantías constitucionales del debido proceso. Agrega, que el artículo 453 Nº 4 del Código del Trabajo, que establece: “...4) El juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente. Sólo se admitirán las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal y siempre que sean necesarias para su resolución. Con todo, carecerán de valor probatorio y, en consecuencia, no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales...”. A continuación expone, que ofreció y fue aceptada como prueba el informe traumatológico evacuado por don Jorge Chávez y el informe sicológico de don Daniel Benavente, a quienes no se les permitió declarar en la audiencia de juicio lo que afecta, a su juicio, el debido proceso y las normas ya citadas. SEGUNDO: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo dispone que tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, que el recurrente los hace recaer en una serie de actuaciones realizadas por el Tribunal durante la audiencia de juicio, en la cual no se le permite presentar a declarar a los peritos en la audiencia llevada acabo a través de video conferencia. TERCERO: Que, en consecuencia, se atribuye al Tribunal una serie de conductas que la recurrente estima serían constitutivos de infracción a las garantías fundamentales, ocurridas durante la audiencia llevada a cabo a través de video conferencia, por lo que se alega la existencia de hechos ocurridos fuera del ámbito de la dictación de la sentencia, y el onus probandi indica que debe ser de cargo de quien alega tales infracciones la obligación de probar su existencia. CUARTO: Que, en el caso sublite, lo cierto es que los hechos alegados com
Fallo
se declara injustificado el despido que afectó al actor con fecha 30 de abril de 2019, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: $885.369.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.541.476, por concepto de indemnización por años de servicios; y, $1.062.443.- por concepto de recargo legal del 30%; que el empleador no podrá deducir del monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicios, la suma correspondiente al aporte empleador al fondo de cesantía; que las sumas referidas en el punto III, deberán liquidarse en su oportunidad, aplicándose intereses y reajustes de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo; que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida en juicio; lo que se lee de su parte resolutiva. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra del referido fallo. Los arbitrios se declararon admisibles y se escuchó a los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: PRIMERO: Que funda la causal la demandante en que la sentencia dictada en autos infringió las garantías establecidas en el artículo 19 Nº3 inciso 5, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 453 Nº4 del Código del Trabajo; y a
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT T- 498 - 2019, iniciados por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Andrés Ulises Guerra Parraguez, en contra de Metso Chile S.A., representada por don Pablo Andrés Negrete Rocco seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo
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