EN FAVOR DE:CRISTIAN MUÑOZ PAVEZ RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2021 comparece Claudia Pávez Abarzúa, domiciliada en Libertador 1 Calle Machalí N° 368, Rancagua, en favor de su hijo, CRISTIAN MUÑOZ PAVEZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, La Gonzalina, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el amparado será trasladado en 3 días más a otro establecimiento penitenciario. Indica que su hijo corre peligro en otro recinto penal, por lo que pide sea ingresado a un módulo en donde se le evalúe su conducta y así pueda cumplir su condena de forma tranquila, destacando que existen dos módulos en los que podría estar, a saber, N° 43 y N° 51, y así continuar con sus estudios y reinserción laboral. Añade que, su familia no tiene los medios para visitarlo en lugares lejanos a Rancagua. A folio N°15 se complementa el recurso indicando que el amparado tiene una hija de 4 años de edad, de la que será separado, perjudicando el vínculo paterno filial. Solicita que su hijo se mantenga en el Complejo Penitenciario de Rancagua, La Gonzalina, siendo trasladado dentro de aquella unidad a los módulos N° 51 o N° 43. Con fecha 24 de octubre de 2021 se evacuó informe por la Directora Regional de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado el día 21 de octubre de este año declaró que actualmente se encuentra en el módulo 46, al que fue derivado luego de cometer una infracción al reglamento de establecimientos penitenciarios, la que niega. Pide su traslado al módulo 51 o 43, ya que se estaría solicitando su traslado a otro establecimiento. Señala el informe que el día 18 de octubre del presente año, se realizó un registro y allanamiento en el cual al interno se le incautó un arma cortopunzante de fabricación artesanal, debido a lo cual se le aplicó una sanción, por lo que, por medidas de seguridad, se solicitó y autorizó su traslado a otro establecimiento penitenciario, ya que se trata de un líder negativo entre sus pares, autor de 19 faltas al régimen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario el inminente traslado del amparado a otro establecimiento penitenciario, por lo que solicita que éste se mantenga en el recinto de La Gonzalina, cambiándolo de módulo a los N° 43 o N°51. Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del presente recurso, pues indica que fue desalojado del módulo N° 48 por haber cometido una falta al régimen interno, dictándose la Resolución Exenta N° 5117 mediante el cual se autorizó el traslado del recluso por medida de seguridad penitenciaria en base a lo expuesto en el Informe Técnico N° 327. 3.- Que, en primer término, resulta pertinente indicar que atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajena a éste, por sí sola, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, toda vez que no se afecta la seguridad personal ni la libertad individual, desde que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena en virtud de una sentencia derivada de un procedimiento judicial legalmente tramitado. 4.- Que, sin perjuicio de ello, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.- Que, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe permanecer cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de todos los reclusos a su cargo. En este sentido, la recurrida adoptó la decisión de traslado, contenida en la Resolución Exenta N° 5117 de fecha 8 de octubre de 2021, en atención a que, según da cuenta el Informe Técnico N°327, de fecha 10 de septiembre de 2021, el amparado “ha sido confrontacional al régimen interno, tanto en su estadía como imputado como condenado, manteniendo resistencias activas a procedimientos de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Muñoz Pavez, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad psíquica y física del interno en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 781-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2021 comparece Claudia Pávez Abarzúa, domiciliada en Libertador 1 Calle Machalí N° 368, Rancagua, en favor de su hijo, CRISTIAN MUÑOZ PAVEZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, La Gonzalina, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Explica que el
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