BURGOS LOPEZ YARELLA CAMILA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, en favor de doña Yarella Camila Burgos López, por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Refiere como datos estadísticos, que inicia condena el 28 de julio de 2018 y termina el 29 de julio de 2023, añade que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, es el 29 de noviembre de 2021. Refiere que el 26 de octubre de 2021 se concedió la libertad condicional por esta Corte, señalando en la parte resolutiva de la sentencia, en el
Fundamentos
considerando 7° que se le concedía “libertad inmediata”, lo que transcribe. Reclama que la accionada ha hecho caso omiso de lo ordenado judicialmente, manteniéndose aún privada de libertad a la amparada, indicándole que no le otorgará su libertad por disposiciones de su Reglamento interno hasta el 29 de noviembre del presente año. Sostiene que lo anterior constituye un evidente desacato a una orden judicial y una vulneración al derecho a la libertad personal garantido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, correspondiendo se restablezca el imperio del derecho ordenándose a la accionada de estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 26 de octubre de 2021 en causa Rol 722-2021 y se de libertad inmediata de la amparada. Precisa que el amparo constitucional deducido, viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representada se encuentra privada de libertad de forma arbitraria e ilegal, en clara contravención a una orden judicial por parte de Gendarmería de Chile, orden que proviene de la sentencia dictada en la causa referida. Pide se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se ordene a Gendarmería de Chile a otorgar la libertad de forma inmediata a la amparada. Informa doña Lenka Urrutia Aranibar, Teniente Coronel, Director Regional Tarapacá (S), quien indica que efectivamente el 26 de octubre de 2021 se concedió a la interna la libertad condicional por esta Corte, ordenándose su libertad inmediata, sin perjuicio, expresa que dicha libertad no le fue concedida inmediatamente en el CCP de Iquique, ya que la penada cumple su tiempo mínimo el 29 de noviembre de 2021, por tal razón al momento que el recurso de amparo interpuesto contra la comisión de libertad condicional fue acogido, se instruyó al secretario del consejo técnico del CCP Iquique, dar curso a la libertad efectiva de la penada una vez que se cumpla el requisito del tiempo mínimo, según el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional y en su Reglamento Decreto N° 338 que aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el Decreto Supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de establecimientos penitenciarios, citando el artículo 2 y 4 del Decreto Ley 321 según indica, además, cita así el artículo 15 del Decreto N° 338 destacando de su inciso 2° que la expresión que indica que el beneficio se hará efectivo el día que se cumplan el tiempo mínimo requerido. Pide se rechace el recurso toda vez que de los fundamentos vertidos, queda de manifiesto que el personal del CCP de Iquique sólo dio cumplimiento a la normativa vigente en el caso particular, no existiendo
Fallo
por tanto alguna vulneración a las garantías constitucionales que se pretenden resguardar mediante la acción de amparo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Del presente recurso se colige que se reclama en contra de la accionada, porque pese a lo resuelto el 26 de octubre último por esta Corte de Apelaciones en amparo Rol Nº 722-2021, no se ha materializado la orden de libertad dispuesta en favor de la amparada. TERCERO: Que útil resulta traer a la vista la parte resolutiva de la sentencia referida, que dispone “…Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE
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Iquique, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, en favor de doña Yarella Camila Burgos López, por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Refiere como datos estadísticos, que inicia condena el 28
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