SIN INFORMACION

GONZALEZ MARTINEZ MOISES - GONZALEZ MARTINEZ AIMEE Y OTROS /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de septiembre del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de doña Seyla Gabriela Martínez De Gonzalez, y de sus hijos Aimee Gabriela Gonzalez Martínez (11 años de edad) y Moises David González Martínez (6 años de edad), todos ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática efectuadas, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicitan se acoja el recurso, debiendo revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de los amparados a fin que puedan viajar a Chile. Exponen que se encuentran residiendo en Venezuela, y con el objeto de reunirse con cónyuge y padre -respectivamente- que reside en nuestro país, realizaron la solicitud de visa de responsabilidad democrática, el 19 de diciembre de 2019 y a pesar de que habían sido citados para entregar la documentación pertinente, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, encontrándose completamente cerrada su solicitud de obtención de visa de responsabilidad democrático, sin posibilidad alguna de volver a realizarla. Argumentan que se ha vulnerado la libertad personal de las amparadas, toda vez que el ministerio recurrido

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida a favor de doña Seyla Gabriela Martínez De Gonzalez, y de sus hijos Aimee Gabriela Gonzalez Martínez y Moises David González Martínez en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior y se dispone que la autoridad recurrida deberá continuar con los trámites pertinentes en relación a las visas solicitadas, hasta su término mediante el respectivo acto administrativo particular para cada uno de los solicitantes. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 3594-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de septiembre del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de doña Seyla Gabriela Martínez De Gonzalez, y de sus hijos Aimee Gabriela Gonzalez Martínez (11 años de edad) y Moises David González Martínez (6 años de edad), todos ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relacio

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