ATENCIO BOSCAN RAMON GREGORIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado de la Maza, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de don Ramón Gregorio Atencio Boscan, ciudadano venezolano, por el actuar que estiman ilegal y arbitrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, lo que afecta a su respecto la garantía fundamental del número 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostienen el presente arbitrio, señalando que el amparado estuvo en el territorio nacional en 2017 como turista, regresando posteriormente a Venezuela, y que, con el propósito de reunificar a su familia que reside en Chile, compuesta por sus dos hijas, una de ellas titular de visa temporaria vigente y la otra con permanencia definitiva otorgada, y a su dos nietas, de las cuales una de las niñas es chilena, solicitó en el último trimestre de 2019 la visa de responsabilidad democrática, petición que fue admitidas a trámite, fijándole una cita para el 21 de junio de 2021, no obstante, denuncian que el 24 de febrero de este año, recibió un mensaje de correo electrónico que le indicaba que el pasado 20 de noviembre de 2020, la autoridad recurrida cerró tal petición, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico genérico, que daba cuenta que, por motivo de la pandemia se rechazaba su visa, sin perjuicio de poder volver a requerirla nuevamente, cuando las condiciones lo permitan. Acusan que lo anterior, resulta ilegal y arbitrario, puesto que constituye una limitación al derecho a la libre circulación del afectado, que atenta además contra el deber de fundamentación de los actos administrativos, establecido artículos 41 de la Ley N° 19.880 e infringe la normativa internacional que cita, así como el principio de reunificación familiar y de protección de la familia,
Fundamentos
motivos por los que pide a esta Corte que haga lugar a la presente acción y ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que le prosiga con el trámite de la visa de responsabilidad democrática solicitada por el amparado, pronunciándose a la brevedad sobre el mismo; Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que, tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, considerando que, en todo caso, el proceso de tramitación de tales visados aún no ha terminado, pues el mensaje de correo electrónico impugnado es una mera comunicación, atendida la situación general de caso fortuito o fuerza mayor reseñada, sin que constituya un acto administrativo terminal, pues no se ha dictaminado la decisión final que se pronuncie sobre tal petición, destacando finalmente que al amparado no le asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora, no se han acreditado en la especie, y que no se configuran los requisitos de priorización de la trami
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá retomar y continuar con la tramitación ya iniciada de la solicitud de “Visa de Responsabilidad Democrática” del amparado Ramón Gregorio Atencio Boscan. Se previene que el Ministro señor Zepeda concurre a la decisión anterior, teniendo además presente que, en el caso particular, corresponde dar la necesaria aplicación al principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que impone al Estado de Chile dar la debida protección al amparado cuyas hijas y nietas residen regularmente en Chile. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-3.857-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado de la Maza, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de don Ramón Gregorio Atencio Boscan, ciudadano venezolano, por el actuar que estiman ilega
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