LÓPEZ/CONTRERAS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos establecidos por el Tribunal. Indica que el juez (sic) a quo fundamenta su decisión en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la primera causal hecha valer por la recurrente, en relación con el despido improcedente, es la señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Inicia su fundamentación transcribiendo el artículo 478 letra e) del código del trabajo y el articulo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Luego dice que, en la respectiva audiencia de juicio y tal como se expresa en el CONSIDERANDO CUARTO de la sentencia, con el objeto de acreditar sus pretensiones, se valió, de la siguiente prueba: 1) Contrato de arrendamiento de local comercial entre Fernando Contreras Loyola y Juan Carlos Espinoza Jara de fecha 17 de Julio de 20218. 2) Certificado de edificación y uso de suelo número 624, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Yungay, de 02 de agosto de 2018. 3) Comprobante de feriado legal de la trabajadora Rebeca Vásquez Figueroa, de febrero de 2021, emitido por su empleador, Fernando Contreras Loyola. 4) Comprobante de feriado legal de la trabajadora Magaly López, de 01 febrero de 2020, emitido por su empleador, Fernando Contreras Loyola. 5) Comprobante de feriado legal de la trabajadora Patricia Ester Saldías Burgos, de diciembre de 2019, emitido por su empleador, Fernando Contreras Loyola. 6) Comprobante de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2020, ante la Dirección del Trabajo. 7) Comprobante de envío de carta certificada a la trabajadora, de término de aviso de relación laboral, emitida por correos de Chile, de fecha 04 de noviembre de 2020. 8) Carta de aviso de término de relación laboral de 04 de noviembre de 2020. 9) Libro de asistencia de la demandante, que da cuenta de su inasistencia, mes de octubre. 10) Carta de renuncia de 07 de marzo de 2018 de Marilyn Del Carmen Carrasco Roa, Rut: 16.626.855-9. 11) Finiquito de trabajo de 12 de marzo de 2018, entre la trabajadora Marilyn Del Carmen Carrasco Roa, Rut: 16.626.855-9 y ABARROTES YUNGAY S.P.A. Ratificado, 12) prueba confesional y testimonial del testigo Marcelo Esteban Vásquez Núñez. Refiere que esta prueba es fundamental para acreditar los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos establecidos por el Tribunal. Indica que el juez (sic) a quo fundamenta su decisión en el considerando DÉCIMO de forma conveniente a sus fundamentos al establecer la calidad de empleador del demando (sic) para algunos puntos y para otros no. En este sentido fundamenta que de conformidad a certificados de cotizaciones de seguridad social se acredita que el demandado legalmente es el empleador, así también lo estima acreditado con los testigos de la demandante al señalar que don Fernando padre, como lo nombran, es quien ve la parte administrativa, paga los sueldos. Sin embargo, en el mismo
Fallo
fallo a pesar de que el juez tiene pleno conocimiento que el demandado es el empleador, toma por acreditado y verás la justificación de las ausencias de la trabajadora a un tercero externo al juicio. En síntesis, se le conoce la calidad de empleador a don Fernando Contreras Loyola para algunos efectos y para el más controvertido la sentenciadora le resta tal calidad. Del mismo modo, indica, no ha sido valorada la carta de renuncia de 07 de marzo de 2018 de Marilyn Del Carmen Carrasco Roa, así como la manifiesta amistad que reconoce en juicio con la demandante, ni el Finiquito de trabajo de 12 de marzo de 2018, entre la trabajadora Marilyn Del Carmen Carrasco Roa y el ex empleador, documentos esenciales para esta parte para acreditar la falta de conocimiento de los testigos de la demandante a la fecha de ocurrencia de los hechos del presente juicio. Por otro lado, no da valoración el sentenciador a la declaración del testigo Marcelo Esteban Vásquez Núñez quien indica que fue quién realizó el reglamento interno de la empresa, documento que consideraba la circunstancia de solicitar permisos, vacaciones y a quienes solicitarlos, es decir, al demandado. Que, al respecto, sostiene que los medios probatorios indicados son esenciales para acreditar las defensas del demando, del mismo modo, claramente existe una falta de la ponderación de la prueba producida, llevando al sentenciador a acoger la demanda en todas sus partes, sin haber considerado circunstancias esenciales para esta p
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Chillán, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. V I S T O. Que en esta causa R.U.C. 20- 4-0296900-9, R.I.T. O-3-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Bulnes el abogado Iván Ramírez Contreras, en representación del demandado Fernando Alfonso Contreras Loyola, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de septiembre del dos mil veintiuno, por la Jue
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