RODRÍGUEZ/AFP HABITAT
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña istos:de noviembre de dos mil veintiuno. .iado legal.ido a la vista de la a suspension de la vista de la causa en los autos rolClarisa Del Carmen Rodríguez Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de AFP Habitat y de la Superintendencia de Pensiones. Lo funda, en suma, en que las recurridas han incurrido, a su juicio, en el acto ilegal y arbitrario de rechazar su renuncia a la pensión de sobrevivencia que le corresponde en virtud del fallecimiento de su cónyuge don Elio Segundo Marilaf Vargas, solicitando que se le entregue de una vez, de todos los ahorros previsionales, estimando que, éstas se ha erigido en los hechos como jueces extraordinarios para fundar su ilícita acción, que atentó y afectó sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3, 4 y 24 de la Carta Fundamental. A continuación señaló que habiendo fallecido su marido y siendo éste el cotizante aun no pensionado de sus ahorros previsionales cuya administración tocaban a vuestro administrador de conformidad con los artículos 5° y 6° del DL 3.500, su calidad de acuerdo a esta normativa es la de beneficiaria de una pensión de sobrevivencia lo que trae como consecuencia que este supuesto derecho legal, estaría por sobre su calidad de heredera o de sus ganancias post término de la sociedad conyugal que la regía. Enseguida afirmó que de los conceptos anteriores, no obstante lo expuesto, hay un aspecto que no puede soslayarse y es la libertad de invocar derechos propios, para el caso, es la renuncia, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código Civil. Además, agrega que la renuncia no vulnera la Constitución Política desde que ella no prohíbe o limita la facultad de renunciar. Al mismo tiempo afirmó que no considera apegado a derecho el que se prohíba una renuncia porque se indique que es un derecho previsional del que no se permiten renuncias; y es que el derecho para qe una cónyuge sobreviviente acceda a una pensión de sobre
Fallo
Por tanto, corresponde indicar que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 66 del D.L. N°3.500, de 1980, los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado fallecido constituyen herencia sólo cuando no quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, por tanto, el saldo debe destinarse a pagar las pensiones de sobrevivencia que corresponden.”. Explica que, tanto esta Superintendencia de Pensiones como A.F.P. Habitat S.A., dieron debida respuesta a las presentaciones de doña Clarisa del Carmen Rodríguez Cárdenas y de su hija, relativas a la solicitud de renuncia a la pensión de sobrevivencia de la que es beneficiaria la señora Rodríguez Cárdenas en calidad de cónyuge del afiliado fallecido don Elio Segundo Marilaf Vargas, explicándole detalladamente imposibilidad legal de dar lugar a su solicitud. Luego de citar la norma aplicable dice que ésta obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a comprobar si se ha acreditado debidamente el cumplimento de los requisitos establecidos por la normativa para otorgar pensión de sobrevivencia a los beneficiarios establecido en a la ley, no siendo en ningún caso un proceso arbitrario aplicado por la A.F.P. y menos aún por esta Superintendencia. Cabe reiterar, que en el caso de autos no se ha tramitado solicitud de pensión de sobrevivencia ante A.F.P. Habitat S.A. Más adelante, expresa que la señora Clarisa del Carmen Rodríguez Cárdenas impugna lo obrado por esta Superintendencia de Pen
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18 Chillán, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece doña istos:de noviembre de dos mil veintiuno. .iado legal.ido a la vista de la a suspension de la vista de la causa en los autos rolClarisa Del Carmen Rodríguez Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de AFP Habitat y de la Superintendencia de Pensiones. Lo funda, en suma, en que las recurridas han i
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