GÓMEZ / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Cristian Gómez Pavez, abogado por la parte ejecutante en el marco de un juicio ejecutivo laboral. Recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, de 04 de octubre de 2021 que denegó por improcedente el recurso de apelación presentado, a su vez, en contra de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2021, mediante la cual se suspendió el procedimiento por encontrarse la demandada en procedimiento de liquidación forzosa. Sostiene que su apelación es procedente por cuanto la resolución impugnada es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, concretamente a su juicio, eso es lo que causa la suspensión del procedimiento resuelta por el tribunal. Asimismo, el artículo 472 del Código del Trabajo, citado por el Tribunal para fundar la improcedencia del recurso no es aplicable al caso pues, para decretar la suspensión del procedimiento, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 20.720, precepto ajeno al procedimiento de cumplimiento de sentencias y títulos ejecutivos laborales regulados en el párrafo 4° del capítulo II del Libro V del Código del Trabajo. El Tribunal debió aplicar lo dispuesto en los artículos 465 y 432 del Código del Trabajo a fin de determinar la admisibilidad de la impugnación intentada. Sostiene que con lo resuelto se infringe el principio de la doble instancia y diversos preceptos que cita al efecto. Solicita por tanto se acoja el recurso de hecho y, en definitiva, se declare admisible su apelación en contra de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2021, mediante la cual se suspendió el procedimiento por encontrarse la demandada en procedimiento de liquidación forzosa. Que, a folio 4 evacua informe el Magistrado don Julio Fuentes Calderón, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso de hecho. Sostiene que la resolución que se pretendió impugnar po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, tal como lo ha afirmado el recurrente y confirmado el Juez informante, el recurso de apelación fue interpuesto en contra de aquella resolución que suspendió el procedimiento de ejecución atendida la liquidación concursal del ejecutado. Segundo: Que, por tratarse de una incidencia cuya normativa aplicable para la resolución de la misma se encuentra fuera de la regulación del procedimiento de ejecución laboral (Ley 20.720), resultando a su vez, aplicables las reglas del título I y II del libro tercero del Código de Procedimiento Civil, y en dicho mérito, el recurso de apelación intentado resulta procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 de dicho cuerpo normativo.
Fallo
por tanto se acoja el recurso de hecho y, en definitiva, se declare admisible su apelación en contra de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2021, mediante la cual se suspendió el procedimiento por encontrarse la demandada en procedimiento de liquidación forzosa. Que, a folio 4 evacua informe el Magistrado don Julio Fuentes Calderón, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso de hecho. Sostiene que la resolución que se pretendió impugnar por la ejecutante, es aquella mediante la cual se suspendió el procedimiento por encontrarse la demandada en procedimiento concursal de liquidación forzosa. Indica que el motivo jurídico de improcedencia del recurso intentado se sitúa en el artículo 472 del Código del Trabajo. En cuanto a los argumentos del recurrente señala que invocar el artículo 476 del citado Código es erróneo por cuanto dicha norma es general en relación a la especialidad del artículo 472, ya mencionado. Adicionalmente, la cita es errada por cuanto la resolución impugnada no es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Por último, señala que fundar la procedencia del recurso en normas generales del Código de Procedimiento Civil, a su juicio, es también un error por cuanto aquellas sólo resultan aplicables en ausencia de regulación especial, cuyo no es el caso de autos según lo dicho en párrafos anteriores. Lo expuesto además, es compatible con el respeto de los principios del procedimiento laboral de ce
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Cristian Gómez Pavez, abogado por la parte ejecutante en el marco de un juicio ejecutivo laboral. Recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, de 04 de octubre de 2021 que denegó por improcedente el recur
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