PARRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Dayana Lisbeth Parra Acevedo, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que la actora, ingresó al país en calidad de turista y posterior a ello, cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En dicho contexto, con fecha 3 de diciembre de 2020 y, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la presente fecha, no ha sido libertada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud realizada,
Fundamentos
considerando que, no figuran en el sistema dispuesto por el Departamento de Extranjería y Migración. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que ha transcurrido 9 meses y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 8, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 3 de diciembre de 2020, y mediante los canales digitales dispuestos al efecto por la autoridad migratoria, la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Seguidamente, refiere que por Comunicación Electrónica Folio N° 19160141 de fecha 8 de octubre 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva avanzaba a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva. Que a la fecha del presente informe la extranjera no ha hecho pago de los derechos correspondientes a su solicitud de permiso de permanencia definitiva, encontrándose vigente el término para que cumpla con dicha exigencia, por lo que no es posible para esta autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro. De
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Dayana Lisbeth Parra Acevedo, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica