ROJO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de doña Angie Nailet Rojo Utrilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.224.940-9, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la que califica de omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 27 de marzo de 2020, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política de la República. La recurrente es nacional de Venezuela, ingresó al país en calidad de turista con fecha 04 de diciembre de 2017, posterior fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 27 de marzo de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Actualmente, doña Angie Rojo, desempeña su profesión como médico en CESFAM San Ramón. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de 27 de marzo de 2020, hasta la fecha de presentación del recurso, han transcurrido 1 año, 02 meses y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, haciendo especial énfasis en el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Angie Nailet Rojo Utrilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto dicha repartición pública recurrida, debe pronunciarse dentro del plazo de 30 días acerca de la petición de permanencia definitiva, sin solicitar nuevos antecedentes. Regístrese y comuníquese. N°Protección-34526-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 18, 20, 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de doña Angie Nailet Rojo Utrilla, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.224.940-9, en contra del Departamento d
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